
Los trabajadores aforados sindicalmente solo pueden ser trasladados o desmejorados con autorización judicial previa.
El Ministerio del Trabajo emitió un concepto sobre la modificación de funciones de trabajadores aforados sindicalmente. El documento aclara que la orientación tiene carácter general, sin resolver casos concretos ni controversias judiciales y se fundamenta en la protección legal otorgada por el fuero sindical y el derecho de asociación de los trabajadores.
El derecho de asociación sindical, establecido en el artículo 39 de la Constitución, permite a los trabajadores conformar sindicatos de manera autónoma, con reconocimiento jurídico desde la inscripción del acta de constitución. Este derecho se complementa con la libertad sindical, que garantiza la autoconformación y autorregulación de los sindicatos, siempre respetando la ley y los principios democráticos. Los representantes sindicales cuentan con protecciones adicionales para asegurar el cumplimiento de sus funciones.
El fuero sindical protege a los directivos de despidos, traslados o desmejoras de condiciones laborales, excepto cuando exista justa causa calificada por un juez laboral. Este mecanismo asegura la estabilidad de los representantes sindicales y previene prácticas empresariales que puedan interferir con la libertad sindical. La protección tiene como objetivo primordial mantener la continuidad de la gestión sindical y evitar vulneraciones de derechos fundamentales.
En consecuencia, cualquier modificación de funciones, traslado o desmejora laboral de un trabajador aforado requiere autorización judicial previa. El empleador debe presentar una demanda ante el juez laboral, quien evaluará la legalidad de la causa invocada y garantizará el debido proceso. La omisión de este procedimiento invalida cualquier medida empresarial y puede dar lugar al reintegro del trabajador afectado, asegurando la protección efectiva del fuero sindical.