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Firma del Revisor Fiscal en estados financieros de periodos intermedios — Concepto CTCP 208 de 2026

Consulta (textual)

«(…) ¿Se encuentra legalmente obligado el Revisor Fiscal a suscribir los estados financieros de propósito general intermedios o de períodos intermedios que son preparados por la administración durante el transcurso del ejercicio contable, cuando dichos estados financieros no corresponden al cierre del período anual y no serán sometidos a aprobación de la Asamblea General o del máximo órgano social?

En caso afirmativo, agradezco se indique:

  1. La norma legal, reglamentaria o técnica que establece expresamente dicha obligación.
  2. Si la firma del Revisor Fiscal constituye un requisito indispensable para la validez o presentación de los estados financieros intermedios.
  3. Si existe diferencia entre la obligación de firmar estados financieros de fin de ejercicio y los estados financieros preparados para períodos intermedios con fines administrativos, financieros o de seguimiento por parte del Consejo de Administración, Junta Directiva o entidades de control.
  4. Cuál es el alcance de la responsabilidad profesional del Revisor Fiscal cuando la administración solicita la firma de estados financieros intermedios sin que se haya culminado una auditoría o revisión de la información financiera correspondiente al período. (…)»

Resumen

Los estados financieros de períodos intermedios son estados de propósito especial, están dirigidos principalmente a usuarios internos, como la gerencia, la junta directiva, el consejo de administración, aunque también pueden ser remitidos a entidades de control y vigilancia o a usuarios específicos, según corresponda. En tal sentido, no requieren que sean dictaminados por el revisor fiscal por cuanto no se ponen a disposición de terceros que no tienen acceso a la información, como sí lo son los estados financieros de propósito general.

Consideraciones y concepto

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En lo concerniente al dictamen sobre los estados financieros de periodos intermedios, el CTCP se pronunció sobre una consulta similar en el concepto 2025-0022, en el cual se indicó que:

«tratándose de estados financieros intermedios, lo que se dictamina son los estados financieros que se ponen a disposición de terceros que no tienen acceso a la información, esto es, los estados financieros de propósito general, por ello es de fundamental importancia establecer si los estados financieros intermedios se dirigen a usuarios indeterminados, o si se trata de estados financieros de propósito especial, para uso exclusivo de la administración o las autoridades de regulación». Resaltado propio.

El artículo 34 de la Ley 222 de 1995 establece:

«A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiere.» (…) Resaltado propio

En consonancia con lo anterior y de conformidad con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995, la firma del revisor fiscal en los estados financieros (de propósito general), previamente certificados por el representante legal y el contador público que bajo su responsabilidad fueron preparados, representa que los mismos han sido examinados conforme lo dispuesto en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas incorporadas en el artículo 7 Ley 43 de 1990 o en las Normas de Aseguramiento de la Información incorporadas en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015, según corresponda, y que su opinión al respecto, se adjunta a tales estados financieros.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/firma-del-revisor-fiscal-en-estados-financieros-de-periodos-intermedios-concepto-ctcp-208-de-2026