La Sala Laboral avaló el procedimiento disciplinario y consideró prudencial el plazo de 90 días para presentar soportes.
La Corte Suprema de Justicia confirmó la decisión de un tribunal de segunda instancia que avaló justa causa de despido de un trabajador que no legalizó el retiro parcial de cesantías ni atendió los requerimientos del empleador para ello. El ad quem consideró que la conducta representó el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el reglamento interno del trabajo (RIT).
En efecto, el tribunal cuestionado indicó que RIT establecía como falta grave fallar en el manejo de dineros, efectos de comercio y valores que el empleado recibe, consideración que acompañó con el deber del empleador de verificar la debida utilización de recursos, so pena de perder las sumas pagadas, en los términos del artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ahora bien, de acuerdo con el RIT, el trabajador contaba con un término de 90 días para acreditar la inversión de las cesantías que, en concepto de la Sala Laboral, es prudencial y razonable, teniendo en cuenta que la operación implica la realización de negocios jurídicos complejos, como compra de vivienda o, en el caso particular, adquirir derechos hereditarios sobre un bien inmueble.
La empresa requirió en varias oportunidades al trabajador para que justificara su conducta y solo cuando se aseguró de la desatención lo convocó a descargos, lo cual no demuestra desinterés por sancionar o ánimo de condonar y sí, más bien, respeto de un término prudencial para que ejerciera su defensa, así como constatar su responsabilidad antes de activar un procedimiento disciplinario.
En cuanto al procedimiento convencional previo, el alto tribunal precisó que el ad quem tampoco incurrió en error, pues el plazo convencional no vence automáticamente tras el término inicial de legalización, sino cuando la empresa constata que el trabajador no legalizó cesantías, ni pidió prórroga o solicitó cambio de destinación, así como tampoco atendió requerimientos (M.P. Marjorie Zúñiga Romero).
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/el-caso-del-trabajador-que-no-legalizo-retiro-de-cesantias-ni-atendio
