
Cuando se firma un contrato de intermediación que implica la figura del mandato, donde una persona presta un servicio o vende un producto a nombre de un tercero, el intermediario (mandatario) deberá emitir la factura al cliente final y, a la vez, deberá emitir una factura al mandante por la comisión o la remuneración que reciba por esa intermediación.
Se factura tanto la venta como la comisión.
En este caso hay dos operaciones distintas que se deben facturar. La primera es la venta que se hace al cliente, donde se factura el precio del bien o servicio cobrado, y la segunda es la comisión que paga el tercero a cuyo nombre se hace la venta, como se puede advertir en el numeral 1.1.2.8 del concepto unificado 106 de 2022 sobre facturación electrónica proferido por la Dian.
Por ejemplo: Pedro es intermediario de Juan y le vende a Rita un producto por valor de $100.000 y recibe como remuneración una comisión del 20% del valor de la venta, es decir, $20.000.
En ese caso, Pedro emite la factura a Rita por el valor que Rita pagó por el producto, que son $100.000, y, al mismo tiempo, Pedro emite la factura a Juan por el valor que le cobra por la intermediación, que son $20.000.
No es correcto que se emita una sola factura por $100.000 y luego simplemente se fraccione en $80.000 y $20.000, porque Rita necesita la factura por el valor completo que pagó.
Registro contable de las dos facturas.
La factura que el intermediario (mandatario) emite al cliente se contabiliza en el pasivo como un ingreso para terceros, puesto que lo debe al mandante.
La factura que el intermediario emite al mandante se registra como un ingreso, que es propio al corresponder a la remuneración que percibe por la intermediación.
Cruce de cuentas entre intermediario y mandante.
Cuando el intermediario vende bienes y servicios a nombre de un tercero percibiendo la comisión, esa comisión se cruza con el ingreso para terceros que se registra en el pasivo, de modo que al mandante solo se consigna el valor neto luego de descontar la comisión.
Continuando con el ejemplo anterior, el intermediario registra en el pasivo (ingresos para terceros) la suma de $100.000 y, cuando entregue ese dinero al contratante o mandante, descontará la comisión y solo le entregará $80.000, a no ser que en el contrato se haya pactado algo distinto.
El registro contable sería el siguiente:
| Cuenta | Débito | Crédito |
| 2805 | $100.000 | |
| 1105 | $80.000 | |
| 41XX | $20.000 |
En los ejemplos anteriores, por simplicidad, no se han considerado impuestos como el IVA, ICA y retenciones en la fuente.