Solución Integral Empresarial

ÉTICA PROFESIONAL: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

ÉTICA PROFESIONAL: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Compilador: C. P. Carlos Sastoque M.

Los textos entre comillas y en letra cursiva han sido fielmente tomado del Código de Ética de IESBA adoptado legalmente para Colombia

Introducción y principios fundamentales

“La profesión contable se caracteriza por tener que actuar en interés público”.

El contador público debe responder frente a todos quienes estén interesados y puedan ser afectados (para bien o para mal) por su actuación profesional.

Limitación al cumplimiento de este Código

Es posible que existan, o puedan existir en el futuro, normas legales o reglamentarias específicas que prohiban al contador público “el   cumplimiento de alguna parte del presente Código”. En este caso deberá cumplir solamente las demás partes.

Contenido y objetivos de la parte “A”

La parte “A” de este Código se refiere a:

  • Principios fundamentales de ética profesional
  • Marco conceptual que deberá aplicarse.

El marco conceptual a aplicar busca:

  • Identificar amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales”.
  • “Evaluar la importancia de las amenazas que se han identificado”.
  • “Cuando sea necesario, aplicar salvaguardas para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable.

“Las salvaguardas son necesarias cuando el profesional de la contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que no compromete el cumplimiento de los principios fundamentales”.

Juicio profesional.

“En la aplicación del presente marco conceptual el profesional de la contabilidad utilizará su juicio profesional”.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE ÉTICA PROFESIONAL

Integridad: El contador público debe ser franco y honesto en todas actuaciones profesionales o empresariales. Así mismo en su vida personal.

Objetividad: En sus actuaciones y juicios profesionales el contador público no debe tener sesgos a favor o en contra de alguna parte, ni dejarse llevar por prejuicios y debe estar libre de conflicto de intereses o aceptación de influencias indebidas de terceros.

Competencia: Debe ser competente en el ejercicio de su profesión. Para ello debe mantenerse actualizado y tener la experiencia suficiente que le permitan cumplir con sus responsabilidades profesionales con el más alto nivel posible de calidad y eficiencia. 

Confidencialidad: La información que adquiera el contador público por sus actuaciones profesionales debe mantenerse en reserva. No debe divulgarla a terceros, salvo que normas legales u órdenes de las autoridades se lo exijan. Tampoco debe utilizar esta información en beneficio o en contra de terceros.

Comportamiento profesional: El contador público está obligado a cumplir “las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y a evitar cualquier actuación” que pueda ir en demérito de su profesión.

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