
Mediante la Ley 2490 de 2025, expedida el pasado mes de julio, el Gobierno Nacional instituyó un incentivo tributario orientado a fortalecer la responsabilidad social empresarial en los ámbitos del deporte, la recreación y la actividad física.
Dicho beneficio se incorpora al ordenamiento jurídico y está dirigido a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren convenios con fundaciones, clubes deportivos y demás organizaciones sociales debidamente constituidas y reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte.
En virtud de lo anterior, la Ley dispone que, a cambio del apoyo, fortalecimiento y sostenimiento de dichas entidades, los contribuyentes recibirán títulos valores negociables que podrán ser utilizados para el pago del impuesto sobre la renta, en los mismos términos previstos en el artículo 257-1 del Estatuto Tributario (becas por impuestos).
A través de los convenios, los contribuyentes, podrán invertir en las siguientes actividades y obras:
a.Construcción, mejoramiento, mantenimiento y adecuación de infraestructura
b.Dotación de equipamiento, implementos, uniformes y demás que impulsen el deporte, la recreación y el buen uso del tiempo libre.
c. Programas deportivos de recreación y actividad física con niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas mayores, personas en situación de discapacidad, víctimas del conflicto armado y otros actores de la
d.Participación e inclusión deportiva de poblaciones minoritarias y excluidas de la práctica deportiva, recreacional y de actividad física.
e.Financiación de becas en programas de pregrado y posgrado, así como también apoyos económicos para la manutención de los deportistas durante su periodo de estudios.
f.Fomentar y promocionar el desarrollo del turismo
g.Financiación de transporte y manutención escolar para los niños, niñas y adolescentes que hagan parte de los programas deportivos, de recreación y actividad física.
h.Fortalecimiento de la formación técnica y capacitación en competencias pedagógicas de entrenadores y líderes deportivos con énfasis en enfoques
Importante destacar que este beneficio tributario no entrará en aplicación de forma inmediata. La Ley 2490 de 2025 concede al Ministerio del Deporte, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, un plazo máximo de un (1) año para reglamentar: Lo concerniente al proceso de selección de las entidades que podrán celebrar los convenios objeto de dicha ley y lo correspondiente a los títulos negociables en materia de impuesto sobre la renta Solo una vez expedida dicha reglamentación podrá aplicarse el beneficio tributario.
Siendo ello así, al final tendremos que el ordenamiento tributario colombiano con esta nueva Ley ya contará con tres beneficios tributarios con enfoque deportivo de los cuales podrán hacer uso los contribuyentes del impuesto sobre la renta, según sus intereses de orden filantrópico y de responsabilidad social empresarial. Estos son:

Al tener en cuenta lo dicho hasta aquí, no cabe duda de que el mecanismo de becas por impuestos presenta un alcance más restringido que el beneficio introducido por la Ley 2490, pues este último amplía el espectro de destinatarios con los que pueden celebrarse convenios (incluyendo fundaciones, clubes deportivos y demás organizaciones sociales). Con todo, si nos vamos al fondo del asunto ambos instrumentos (artículo 257-1 ET y Ley 2490) resultan más favorables que las donaciones reguladas en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, si se tiene en cuenta que la deducción únicamente genera un ahorro del 35% del valor aportado, mientras que el descuento permite recuperar el 100% del apoyo otorgado contra el impuesto, claro está, con el límite del 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable.
En conclusión, si bien persiste un creciente descontento por el significativo recorte presupuestal para el deporte previsto para 2025 y proyectado para 2026, medidas como la incluida en la Ley 2490 merecen ser destacadas.
Esta medida, de forma indirecta, traslada el compromiso a las empresas a cambio de beneficios tributarios. Si bien no resuelve el problema de fondo ni elimina la habitual dicotomía entre el discurso gubernamental y la realidad presupuestal, sí brinda a los deportistas y a sus promotores una herramienta adicional para gestionar recursos destinados a promover sus carreras y, con ello, enaltecer, al menos desde el ámbito deportivo, los colores patrios.