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Estas son las sanciones por no pagarle seguridad social a sus trabajadores domésticos

El Ministerio del Trabajo puede imponer sanciones de entre $1,3 millones hasta $6.500 millones, según la gravedad.

El caso de una mujer de 72 años, quien alegó que durante casi dos décadas trabajó como empleada doméstica, bajo el incumplimiento en el reconocimiento y pago de sus derechos vinculados a las prestaciones, llevó a que la Corte Constitucional recordara la obligación de los empleadores de afiliar al trabajador doméstico al sistema general de seguridad social, tras el estudio de la tutela que presentó la afectada.

El alto tribunal explicó que los empleadores tienen una serie de obligaciones con sus trabajadores y una de estas es la afiliación del trabajador doméstico al sistema de seguridad social integral en pensiones, salud y riesgos profesionales y pagar las respectivas cotizaciones a cada uno de esos regímenes.

Juan Salvador Vargas Díaz, abogado en Quintero y Quintero Asesores, explicó que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-346 de 2025, recordó que los trabajadores domésticos son personas que gozan de los mismos derechos laborales de cualquier trabajador y que su afiliación a seguridad social es una obligación ineludible del empleador.

Vargas informó que, en el incumplimiento de esta obligación, el Ministerio del Trabajo, en su función de inspección vigilancia y control, puede imponer sanciones económicas, que oscilan entre $1,3 millones a más de $6.500 millones, dependiendo la gravedad.

El abogado agregó que, en caso de que el trabajador se enferme o se accidente, el empleador debe asumir directamente todos los costos de atención médica, incapacidades, prestaciones económicas e incluso indemnizaciones, si es el caso.

LOS CONTRASTES

  • July SarmientoDir. del Dpto. laboral de Muñoz Abogados“La afiliación al Sistema General de Seguridad Social es de carácter obligatorio, sin importar si se trata de una vinculación a tiempo completo, parcial, por semanas o por días”
  • Juan Salvador Vargas DíazAbogado en Quintero y Quintero Asesores“El trabajo doméstico comprende a todas aquellas personas que, bajo vínculo laboral, prestan servicios como aseo, cocina, jardinería, o conducción”.

Otra sanción que explicó July Sarmiento, directora del departamento laboral de Muñoz Abogados, es que la cotización del pago del sistema de seguridad social podrá ser fiscalizado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, Ugpp, entidad facultada para verificar si se efectuó de forma adecuada, completa y oportuna la cotización.ARTÍCULO RELACIONADO

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La Ugpp puede llegar a imponer sanciones por omisión o mora en el pago de los aportes a seguridad social y parafiscales, que puede corresponder a 5% por cada mes o fracción de mes hasta un máximo de 100% más los intereses moratorios.

“La afiliación al Sistema General de Seguridad Social, que comprende pensiones, salud, EPS y riesgos laborales, ARL, es de carácter obligatorio, sin importar si se trata de una vinculación a tiempo completo, parcial, por semanas o por días, ni si la trabajadora manifiesta su intención de continuar en el régimen subsidiado de salud”, recalcó Sarmiento.

Camilo Cuervo Díaz, socio de Holland & Knight, añadió que en casos de que una persona haya trabajado más de 10 años sin ninguna afiliación, se genera una figura llamada ‘pensión-sanción’, en la que se asume la carga pensional de forma directa al trabajador o familia del mismo.

¿Cómo se calcula?

La cotización se realiza sobre el salario que devengue el trabajador (incluyendo el salario en especie, si lo hay), ya que los porcentajes son los mismos del régimen general como para la salud. En total es 12,5%, del cual 8,5% lo paga el empleador y 4% el trabajador.ARTÍCULO RELACIONADO

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Para la pensión el porcentaje es de 16% en total, 12% empleador y 4% trabajador; para riesgos laborales, ARL, es de 0,522% como mínimo, pagado íntegramente por el empleador; y en la caja de compensación familiar el valor es de 4%, pagado íntegramente por el empleador.

¿Qué debe hacer el trabajador?

Los expertos en el ámbito laboral recomiendan que, ante la omisión del empleador en la afiliación o pago de aportes, el trabajador, en primer lugar, debe adelantar reclamación directa a su empleador.
En caso de desatención de la misma se puede presentar queja ante el Ministerio del Trabajo, para que dicha entidad adelante las actuaciones administrativas pertinentes; o acudir a la jurisdicción laboral, con el fin de reclamar el reconocimiento y pago de los aportes al sistema de seguridad social y de las demás prestaciones a las que haya lugar.

ANTECEDENTES

Dentro del caso específico de la mujer que interpuso la tutela, ella aseguró que, durante 19 años, recibió un pago de $500.000 mensuales, $100.000 de auxilio de transporte y una promesa de su empleador de que “no debía preocuparse por su futuro puesto que se encargaría de su futuro en tanto se encargaría de su pensión por todos los años que trabajó a su servicio”. El alto tribunal amparó, de manera transitoria, los derechos la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social.

Fuente:https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/estas-son-las-sanciones-por-no-pagarle-seguridad-social-a-sus-trabajadores-domesticos-4231548

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