
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) me permito solicitar de manera respetuosa su orientación respecto a la obligación de preparar y presentar estados financieros consolidados y combinados, en el marco de los siguientes escenarios:
Caso 1: Estados Financieros Consolidados
La entidad X, domiciliada en Colombia, es matriz de la compañía A, domiciliada en el exterior, sobre la cual posee el 100% de participación. Esta situación de control se encuentra debidamente registrada en la Cámara de Comercio. En cumplimiento de la normativa vigente, la entidad X realiza la consolidación de estados financieros y presenta ante la Superintendencia tanto los estados financieros separados como los consolidados. Este proceso se ha venido desarrollando correctamente y sin novedades.
Caso 2: Estados Financieros Combinados
Existe una persona natural B, no obligada a llevar contabilidad, que ejerce control común sobre las empresas X y Z, situación registrada como grupo empresarial. Según la normativa vigente, cuando el control lo ejerce una persona natural no obligada a consolidar, la responsabilidad de presentar los estados financieros combinados recae en la entidad colombiana con mayor patrimonio, en este caso, la empresa X.
Inquietudes específicas:
¿Debe la sociedad X realizar ambos procesos: consolidación por el caso 1 y combinación por el caso 2 incluyendo a B?
¿Los procesos de consolidación y combinación están relacionados entre sí, o se trata de procesos independientes sin un orden específico de ejecución?
En caso de que se deban presentar estados financieros combinados, ¿el procedimiento de transmisión ante la Superintendencia es el mismo que el utilizado para los estados financieros consolidados?
¿Cuál es el procedimiento para solicitar los puntos de entrada en el sistema SIRFIN para la presentación de estados financieros combinados? (…)”.
RESUMEN:
La consolidación de estados financieros busca reflejar la situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo de un grupo económico bajo control directo de una matriz con sus subordinadas, mientras que la combinación de estados financieros muestra la posición financiera y resultados integrados de entidades bajo control común, sin incluir la información de la matriz. Ambos procesos deben prepararse y presentarse de manera separada, con las notas y revelaciones necesarias para que los usuarios comprendan su propósito, alcance y base normativa de preparación.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
¿Debe la sociedad X realizar ambos procesos: consolidación por el caso 1 y combinación por el caso 2 incluyendo a B?
Sí, la sociedad X debe preparar ambos estados financieros, pero con diferente naturaleza y propósito, ya que cada proceso atiende a situaciones distintas:
Estados financieros consolidados: son aquellos en los que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias (subordinadas) se presentan como si fuesen una sola entidad económica (artículo 35 Ley 222 de 1995 y NIIF 10 o Sección 9 – Estados Financieros Consolidados, según el grupo contable de la entidad).
Estados financieros combinados: corresponden a estados que agrupan la información de dos o más entidades bajo control común, pero sin una relación directa de subordinación, y cuya preparación puede ser exigida por la autoridad de supervisión competente o elaborada con fines de información a usuarios específicos.
¿Los procesos de consolidación y combinación están relacionados entre sí, o se trata de procesos independientes sin un orden específico de ejecución?
Los procesos de consolidación y combinación son independientes entre sí, dado que representan realidades económicas distintas y responden a diferentes tipos de control y propósitos de información, aunque puedan presentar cierta similitud en su tratamiento técnico.
La consolidación aplica en los casos en que existe una relación matriz–subordinada, es decir, cuando una entidad controla directa o indirectamente a otra. Este proceso está regulado por la NIIF 10 – Estados Financieros Consolidados o por la Sección 9 de la NIIF para las PYMES, incorporados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, según corresponda al grupo contable de la entidad, y tiene carácter obligatorio cuando el vínculo de control se encuentra debidamente registrado ante la autoridad competente. En este caso, la responsabilidad recae en la matriz o controlante, que debe preparar y presentar los estados financieros consolidados eliminando las operaciones y saldos recíprocos entre las entidades del grupo.
Por su parte, la combinación de estados financieros aplica en situaciones de control común sin incluir la información de la matriz. Su preparación se apoya en los principios de la NIIF 10 o la Sección 9. Este proceso tiene un carácter informativo o voluntario, salvo requerimiento expreso de una autoridad supervisora, y corresponde a la entidad con mayor patrimonio o relevancia dentro del conjunto de entidades bajo control común.
En consecuencia, mientras que la consolidación busca reflejar la situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo de un grupo económico bajo control directo, la combinación procura mostrar la posición financiera y resultados integrados de entidades bajo control común. Ambos procesos deben presentarse de manera separada, con las notas y revelaciones necesarias para que los usuarios comprendan su propósito, alcance y base normativa de preparación.
En caso de que se deban presentar estados financieros combinados, ¿el procedimiento de transmisión ante la Superintendencia es el mismo que el utilizado para los estados financieros consolidados?
¿Cuál es el procedimiento para solicitar los puntos de entrada en el sistema SIRFIN para la presentación de estados financieros combinados?
En relación con estas consultas y conforme a lo indicado en el párrafo inicial, es importante precisar que el CTCP no tiene competencia para abordar los asuntos planteados por el peticionario. Las inquietudes relacionadas con la presentación de informes, incluyendo la utilización del sistema SIRFIN y los puntos de entrada y para los estados financieros combinados, deben ser dirigidas directamente a la Superintendencia de Sociedades, autoridad competente en la materia.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.