
La regla general es que las cesantías del trabajador se deben consignar en el fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador, y se pueden entregar directamente al trabajador cuando termina el contrato de trabajo, o cuando el destino de las cesantías es la compra o mejoramiento de vivienda, el pago de créditos de vivienda y para financiar educación.
Condiciones que se deben cumplir para que el empleador pueda entregar las cesantías directamente al trabajador.
El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe el pago parcial de las cesantías antes de la terminación del contrato, excepto en los casos autorizados por la ley.
Esto significa que, terminado el contrato de trabajo, se pueden pagar las cesantías al trabajador de forma directa, y, además, el artículo 256 del CST contempla la posibilidad de hacer un retiro parcial de cesantías, es decir, antes de finalizar el contrato de trabajo (en vigencia de este), para la compra o mejora de vivienda.
El retiro parcial de las cesantías y el pago directo al trabajador por parte del empleador están reglamentados por el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1072 de 2015 y siguientes.
Consecuencia de entregar las cesantías directamente al trabajador sin cumplir condiciones.
El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que, si se hacen pagos parciales de cesantías al trabajador, salvo en los casos que la norma autoriza, el empleador perderá las sumas pagadas sin que pueda repetir contra el trabajador, de modo que el trabajador luego podrá reclamar su pago nuevamente.
Las cesantías se deben pagar únicamente al finalizar el contrato de trabajo, y mientras ello no suceda, se deben consignar anualmente en el respectivo fondo, y solo en los casos expresamente señalados por la ley, es posible hacer retiros parciales, ya sea ante el fondo de cesantías o ante el empleador para la compra o financiación de vivienda.
Entrega directa de las cesantías al trabajador con la ley 2466 de 2025.
La ley 2466 de 2025 permite la entrega directa de las cesantías al trabajador, pero igualmente se debe acreditar que se utilizaron para lo que la ley permite, de lo contrario se aplica el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, que sigue vigente. Señala el parágrafo 4 del artículo 57 del CST:
«Cuando el empleador acredite de manera fehaciente el pago directo al trabajador del valor correspondiente a las cesantías, dicho pago se considerará liberatorio de la obligación, y no procederá sanción por no consignación, salvo que se demuestre que el pago no se realizó en condiciones de libertad y que no fue utilizado en fines autorizados por la ley. No obstante, la afiliación a Fondo de Cesantías es obligatoria.»
Para que el empleador no pierda las cesantías entregadas directamente al trabajador se debe acreditar que:
- El pago se hizo en condiciones de libertad.
- Que las cesantías se utilizaron para los fines que establece la norma.
Es decir que, cuando el empleador entrega las cesantías directamente al trabajador y este las utiliza en gastos personales o para pagar créditos de libre inversión, tarjeta de crédito, etc., el empleador las pierde.
De manera que el empleador solo puede entregar las cesantías al trabajador cuando termina el contrato, o en su defecto, para los fines que establece la norma tratándose de retiro parcial de cesantías, que son las reglas que se han aplicado siempre.
Fuente:https://www.gerencie.com/entrega-de-las-cesantias-directamente-al-trabajador.html