Solución Integral Empresarial

¿En la retención por ICA se toma la actividad y concepto del comprador o vendedor?

El impuesto de industria y comercio (ICA) grava las actividades económicas y fija las tarifas de retención en función de cada actividad económica. En ocasiones, la actividad económica del comprador — quien actúa como agente de retención — difiere de la del vendedor, lo que plantea la duda de cuál de las dos tarifas aplicar. En nuestro criterio, se debe aplicar la tarifa de retención que corresponda a la actividad del vendedor o prestador del servicio.

La retención recauda anticipadamente el impuesto del vendedor según la tarifa que este debe pagar.

La retención en la fuente es un simple mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, que en este caso es el ICA, impuesto que debe pagar el vendedor y no el comprador, y, por lo tanto, el impuesto que se retiene es el del vendedor, debiendo aplicarse la tarifa de este.

¿Por qué habría de aplicarse la tarifa de retención de la actividad económica del comprador cuando el impuesto que se está reteniendo es el correspondiente a la actividad económica del vendedor que tiene tarifa diferente?

En consecuencia, en la retención en la fuente por ICA debe aplicarse la tarifa que corresponde al concepto y actividad económica (CIUU) facturado por el vendedor.

De no hacerse así, se puede presentar el exabrupto de aplicar una tarifa de retención superior a la tarifa del ICA que debe pagar el vendedor. Por ejemplo, supóngase que la actividad económica del comprador tiene una tarifa del 12 x 1000 y la del vendedor del 4 x 1000, y el comprador decide aplicar retención del 12 x 1000. Se aplicaría una retención que excede a la propia tarifa del ICA que debe pagar el vendedor. Es decir, se retiene más del 100% del impuesto.

Fuente:https://www.gerencie.com/en-la-retencion-por-ica-se-toma-la-actividad-y-concepto-del-comprador-o-vendedor.html

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