A partir de julio del 2026, las empresas colombianas deberán ajustar sus jornadas a 42 horas semanales, garantizando la estabilidad salarial de los empleados.
El Ministerio del Trabajo emitió un concepto que aclara la implementación de la reducción gradual de la jornada laboral en Colombia, conforme a la Ley 2101/21. La entidad precisó que, a partir de julio del 2025, el tope máximo semanal descendió a 44 horas y se proyecta una nueva disminución a 42 horas para julio del 2026.
Esta normativa busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores sin afectar su remuneración mensual, permitiendo que la distribución de las horas se realice de común acuerdo o de manera unilateral por el empleador, siempre respetando los límites legales.
Regulación de ciclos atípicos y promedios semanales
Respecto a los esquemas de trabajo conocidos como 7×7 y 14×7, comunes en sectores como el de hidrocarburos, la Oficina Jurídica de la cartera aclaró que estas modalidades no cuentan con una regulación expresa en el Código Sustantivo del Trabajo. No obstante, su legalidad depende del cumplimiento de los topes establecidos en el artículo 165, que permite ampliar la jornada diaria siempre que el promedio de horas laboradas en un periodo de tres semanas consecutivas no exceda el máximo legal vigente. Si este promedio supera las horas permitidas, el empleador incurre en una infracción y debe reconocer el pago de horas extras y recargos correspondientes.
La autoridad laboral clasificó tres modalidades de turnos según la naturaleza de la actividad: los sucesivos de máximo seis horas diarias para operaciones ininterrumpidas, los de actividades no continuas y aquellos sin solución de continuidad. En este último caso, regulado por el artículo 166, el límite máximo puede elevarse hasta 56 horas semanales, siempre que la empresa demuestre ante el ministerio la necesidad técnica de no detener la operación. Es fundamental que las organizaciones ajusten sus métodos de cálculo para garantizar que ningún esquema de rotación vulnere el descanso obligatorio de 24 horas semanales.
Mintrabajo enfatizó que los empleadores tienen la obligación de custodiar la salud y seguridad de sus colaboradores, factor directamente relacionado con la carga horaria asignada. El desconocimiento de los nuevos límites de la jornada máxima legal no solo genera sanciones administrativas por parte de las entidades de control, sino que obliga a la liquidación del trabajo suplementario bajo el régimen ordinario. Los ajustes realizados por la Ley 2466/25 refuerzan la prioridad del acuerdo entre las partes para organizar el tiempo de servicio, manteniendo la estabilidad salarial como eje central de la transición normativa.
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/empleadores-deberan-promediar-horas-laboradas-para-cumplir-nuevo-limite-legal-de
