
El Ministerio del Trabajo emitió un concepto jurídico en respuesta a una consulta sobre si la hospitalización de un hijo constituye una calamidad doméstica y cuántos días de licencia contempla la ley para atenderla. La entidad aclaró que su función es emitir orientaciones generales sobre la legislación laboral, sin resolver casos particulares, y recordó que la “calamidad doméstica” se considera una causa justificada para ausentarse del trabajo de forma temporal, sin romper el vínculo laboral.
Según el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, los empleadores están obligados a conceder licencias por grave calamidad doméstica debidamente comprobada. Sin embargo, la ley no fija un número específico de días, por lo que corresponde al empleador establecerlo en el reglamento interno, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad. La Corte Constitucional ha indicado que este permiso debe ser remunerado y que no puede exigirse al trabajador reponer los días de ausencia. (Lea: Día de la familia dejará de ser obligatorio con jornada laboral de 42 horas).
La entidad también recordó la existencia de la Ley 2174 del 2021, conocida como Ley Isaac, que incorporó al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo la licencia para el cuidado de la niñez. Esta norma otorga 10 días hábiles remunerados al padre, madre o cuidador de menores con enfermedades terminales o graves, los cuales pueden tomarse de forma continua o discontinua, según acuerdo con el empleador. Su reconocimiento y pago están a cargo de la entidad de salud del trabajador.
Además, Mintrabajo reiteró que la calamidad doméstica comprende cualquier hecho grave que afecte al trabajador o su familia, y que los empleadores deben permitir el tiempo necesario para atender la emergencia sin perjudicar las operaciones de la empresa.