
La seguridad ciudadana como deber estatal no exime al empleador de los deberes propios de seguridad y salud en el trabajo.
La seguridad ciudadana frente a grupos armados, que es un deber del Estado, en los términos del artículo 218 de la Constitución Política, no exime al empleador de los deberes propios de seguridad y salud en el trabajo aplicables a su actividad, pues el ordenamiento jurídico lo obliga a anticipar y controlar los riesgos que puedan afectar a sus trabajadores, incluso los que no sean habituales.
Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al negar un recurso de casación contra un fallo de tribunal que consideró acreditada la culpa grave del empleador en el accidente que causó la muerte de un trabajador. Según las pruebas, la empresa conocía el riesgo extremo en la zona, incluso había identificado en su matriz de riesgos el ataque a trabajadores con francotiradores.
Por lo tanto, señaló la Sala, omitió cumplir protocolos de aseguramiento, permitió labores fuera del horario autorizado, desatendió advertencias de peligro, no capacitó ni dotó adecuadamente al personal, ni garantizó planes efectivos de evacuación, lo que evidenció su grave negligencia y, por lo tanto, su responsabilidad patrimonial por el accidente de trabajo.
La concurrencia del hecho de un tercero y la culpa grave del empleador no exonera automáticamente a este último de responder por la indemnización a que se refiere el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo cuando, con conocimiento cierto del peligro, expone al trabajador a un riesgo previsible en zonas de alteración del orden público o en actividades que, por su carácter, son objetivo militar de grupos al margen de la ley, como una infraestructura petrolera, para el caso concreto.
Así las cosas, el tribunal cuestionado no incurrió en error jurídico al considerar que el empleador demandado es responsable de la indemnización total y ordinaria de perjuicios, ya que, aunque el mantenimiento y preservación del orden público está a cargo de la fuerza pública, el ataque del francotirador (acto de tercero) no fue un evento imprevisible e incontenible, sino un riesgo conocido frente al cual el empleador debió actuar con diligencia y no lo hizo (M. P. Víctor Julio Usme Perea).