
Por regla general, las prestaciones sociales (cesantías y prima de servicios) del trabajador no pueden ser objeto de la medida cautelar del embargo, con dos excepciones a esa regla general de acuerdo artículo 344 del Código sustantivo del trabajo.
Prestaciones sociales inembargables.
Por expresa disposición del numeral 1 del artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, las prestaciones sociales son inembargables.
Por consiguiente, yen principio las cesantías y la prima de servicios no se pueden embargar, como tampoco los intereses de cesantías.
No importa el monto de las prestaciones sociales; esas no se pueden embargar.
Casos en que se pueden embargar las prestaciones sociales.
Sin embargo, el numeral 2 del referido artículo contempla dos excepciones:
- Créditos en favor de las cooperativas legalmente constituidas.
- Obligaciones por pensiones alimenticias.
Si la deuda es por uno de estos conceptos, el juez puede ordenar el embargo de las prestaciones sociales, y el monto del embargo no puede exceder del 50% del valor de las prestaciones sociales.
En consecuencia, las prestaciones sociales no pueden ser embargadas por conceptos distintos a los créditos en favor de cooperativas y deudas por alimentos.
¿Cómo se hace el embargo de las prestaciones sociales?
En los casos en que sea procedente el embargo de prestaciones sociales, se debe efectuar cuando el empleador haga el pago respectivo, que en el caso de la prima de servicios se hace en junio y diciembre, y en el caso del auxilio de cesantías, antes del 15 de febrero de cada año en vigencia del contrato de trabajo.
Respecto al auxilio de cesantías, que es una prestación social y, por tanto, le son aplicables las reglas de embargabilidad del artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, como deben ser consignadas al fondo de cesantías, el pagador debe aplicar el embargo respectivo y consignar el excedente al fondo de cesantías.
Una vez las cesantías sean consignadas en el fondo, no pueden ser embargadas.
Prestaciones sociales no pueden ser embargadas por deudas bancarias.
Las prestaciones sociales no pueden ser embargadas por créditos bancarios de ningún tipo, ni por deuda con tarjetas de crédito, ni por deudas respaldadas por títulos valores como letras de cambio o pagarés, etc.
Tampoco se pueden embargar por incumplimiento de contratos como el de arrendamiento, o por demandas de responsabilidad civil contractual o extracontractual.
El artículo 344 del Código sustantivo es claro que las prestaciones sociales solo pueden ser embargadas por cooperativas o por cuotas alimentarias, y sólo hasta el 50%.
Orden de embargo de las prestaciones sociales.
Cuando el juez ordena el embargo de las prestaciones sociales define tanto el monto a embargar como el porcentaje correspondiente, lo que notifica al empleador, y en el caso de las cesantías, notifica al fondo de cesantías para que ejecute el embargo sobre los saldos acumulados que tenga el trabajador en su cuenta individual.
Embargo de prestaciones extralegales.
Las prestaciones extralegales, como las primas y demás beneficios, no están sujetas a las reglas del artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo tanto, son embargables bajo la regla del embargo de salarios que contempla el artículo 14 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo.