Solución Integral Empresarial

Ejercicio simultáneo del Contador Público en entidades relacionadas bajo administración pública: Concepto CTCP 137 2025

CONSULTA

“(…) Actualmente me desempeño como contadora pública del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación (FEAB), entidad encargada de la administración de bienes muebles e inmuebles, criptomonedas, divisas, sociedades, dineros y recursos que son objeto de un proceso penal, incautados con fines de comiso o comiso definitivo.

Dentro de mis responsabilidades se incluyen todas las funciones propias del rol de contador, tales como la elaboración y firma de los estados financieros del FEAB, así como el cumplimiento de los requerimientos normativos y legales aplicables al Fondo en materia contable.

En este momento, el FEAB tiene bajo su administración una empresa incautada con fines de comiso. La Gerente del FEAB, quien además actúa como representante legal de dicha empresa, me ha solicitado ejercer el rol de contadora pública para esta, incluyendo la proyección y firma de sus estados financieros.

¿En este contexto, quisiera consultar si, en mi calidad de contadora del FEAB, existe algún conflicto de intereses, impedimento ético o de otra naturaleza que me imposibilite ejercer simultáneamente como contadora tanto del FEAB, como de la empresa actualmente administrada por el Fondo? (…)”

RESUMEN:

Sin perjuicio de las limitaciones que puedan derivarse de las disposiciones disciplinarias o del régimen de servicio civil que regulen el ejercicio particular del cargo o función pública, desde el punto de vista de la normatividad profesional y contable, este consejo no identifica disposición legal que constituya un impedimento para que un contador público ejerza de manera simultánea, en la entidad que administra los fondos incautados y en unos de dichos fondos, siempre que ello no comprometa su independencia, objetividad ni dé lugar a conflicto de interés.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respecto de la consulta formulada, el CTCP no identifica disposición legal alguna que prohíba, de manera expresa, que un contador público ejerza simultáneamente, en la entidad que administra los fondos incautados y en uno de los fondos administrados.

Es importante recordar que la obligación de llevar contabilidad es distinta de la obligación de tener un contador público, y para ello los responsables de los estados financieros (la administración de la entidad) se apoyan en el trabajo de un Contador Público, quien junto con la administración certifican dichos estados financieros, haciendo una declaración sobre las afirmaciones implícitas que se derivan de tales estados (Ver artículo 37 de la Ley 222 de 1995).

No obstante lo anterior, el contador público que presta sus servicios a una entidad también debe cumplir los principios de ética que se incorporan en la Ley 43 de 1990 y en el anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015. Por ello, está obligado a identificar, evaluar y gestionar las amenazas al incumplimiento de dichos principios, lo cual podría generar situaciones no descritas en las normas legales, para las cuales se requiere aplicar las correspondientes salvaguardas que las eliminen o reduzcan a un nivel aceptable. El Código de Ética que se encuentra incorporado en el DUR 2420 de 2015 incluye un capítulo que se refiere a los contadores públicos en las empresas.

El Código de Ética es obligatorio para todos los contadores públicos, incluso para los que no prestan servicios de aseguramiento, y establece que si un contador público identifica amenazas al cumplimiento de los principios de ética, para las cuales no fuera posible aplicar salvaguardas que las eliminen o reduzcan a un nivel aceptable, esta situación impediría que el profesional prestara sus servicios profesionales de manera adecuada.

En este caso, lo relevante es la aplicación de los principios, los cuales se derivan de las funciones que son asignadas a los contadores públicos, y particularmente los relacionados con la función de certificar los estados financieros y sus responsabilidades frente a otros usuario distintos de la entidad.

Finalmente, le recomendamos revisar las restricciones existentes para las entidades que hacen parte del sector público, para ejercer las funciones mencionadas en la presente consulta que al respecto hubiere establecido el Departamento Administrativo de la Función Pública.

En síntesis, sin perjuicio de las limitaciones que impongan las disposiciones de la órbita disciplinaria o del servicio civil que regulen el ejercicio particular del cargo o función pública, desde el punto de vista de la normatividad profesional y contable este Consejo no encuentra disposición legal alguna que determine un impedimento para que un profesional pueda ejercer como contador público de manera simultánea, en la entidad que administra fondos incautados y en unos de dichos fondos, siempre que ello no comprometa su independencia, objetividad ni dé lugar a conflicto de interés.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/ejercicio-simultaneo-del-contador-publico-en-entidades-relacionadas-bajo-administracion-publica-concepto-ctcp-137-2025.html

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