DIVIDENDOS EN LA MIRA:

MÁS IMPUESTOS, MENOS COMPETITIVIDAD.
Apesar de la incertidumbre política que deja avizorar y prever con razonabilidad que es más probable que no haya reforma a que sí se apruebe, de todas formas, vale la pena hacer una anotación sobre uno de los tantos temas polémicos del proyecto de ley presentado y cuya finalidad sería recaudar aproximadamente $26,3 billones. Una cifra ambiciosa (y escandalosa) pero que (se supone) está en línea con las “proyecciones” y “necesidades” que ha manifestado el actual Gobierno. Y quién creyera que Ecopetrol, luego de tener unas ganancias de $33,4 billones en el año 2022, ahora apenas reporta escasos $4,9 billones en el primer semestre de 2025. O sea… el que lo entendió lo entendió.
No resulta sorpresivo, por tanto, que en el proyecto se propongan cambios y creaciones normativas agresivas, pues desde la presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo se había advertido la necesidad de una reforma tributaria; de hecho, se mencionó de manera expresa que la reforma sería uno de los mecanismos de “ajuste” de las finanzas públicas. Sin embargo, el alcance de lo planteado en el proyecto verdaderamente supera cualquier expectativa. Preocupa la magnitud de las modificaciones y derogatorias propuestas en distintos frentes: aumento en las tarifas del impuesto sobre la renta y de la retención en la fuente, aumento en las tarifas y reducción en la base gravable del impuesto al patrimonio, ampliación del hecho generador del impuesto sobre las ventas, eliminación de beneficios tributarios para personas naturales, entre otros puntos que impactan al sector corporativo y a la ciudadanía en general; todo bajo el desgastado eslogan de que la reforma se dirige a los más ricos. ¡Dios mío, qué pesadilla!
Sin restar importancia a otros temas relevantes, nos enfocaremos en uno que, a nuestro juicio, merece especial atención e interés: los dividendos y participaciones.
El proyecto propone aumentar al 30% (hoy 20%) el impuesto aplicable sobre dividendos decretados a favor de sociedades y entidades extranjeras, personas naturales no residentes y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras. Lo anterior supone un aumento desmesurado de la carga tributaria a las utilidades de las sociedades que poseen inversión extranjera porque, analizando en conjunto empresa y socio, la carga tributaria efectiva corporativa pasaría del 48% al 54,5%, compuesto por el 35% de la renta de la empresa más el 30% de la utilidad distribuida. Y qué tal si lo vemos con el sector financiero, sobre el cual se propone un aumento de impuesto al 50% (hoy 40%) lo que llevaría a una tasa efectiva socio- sociedad del 65%.
Pero no para el asunto ahí. El Gobierno quiere afectar también a los accionistas personas naturales residentes, proponiendo un incremento en las tasas marginales del impuesto de renta que llegarían hasta el 41%, lo que, sumado al impuesto que ya paga la empresa, elevaría la tarifa combinada (empresa + socio) hasta un 61,5 %.
¡Una barbaridad!
Y, por si fuera poco, se propone derogar el descuento tributario que hoy aplica sobre los dividendos y/o participaciones (creado a instancia de este mismo Gobierno en la reforma del año 2022), y que repele el aumento de tributación neta de los accionistas. Recuérdese que los dividendos siempre tributaron de manera separada (cédula de dividendos), pero por mandato de la Ley 2277 de 2022 (reforma de este mismo Gobierno) se integró el dividendo como parte de todas las demás cédulas haciendo que el dividendo quede gravado junto con las demás rentas. Por ello, para preservar el principio de equidad, se creó el descuento tributario aplicable a los dividendos, que ahora se quiere eliminar.
En la exposición de motivos del proyecto se argumenta que ese descuento va en contra del principio de equidad vertical y disminuye la progresividad del sistema tributario porque “beneficia a quienes más ingresos obtienen”, aseveración no solo curiosa, sino contradictoria con su motivación de hace tres años. Sin embargo, el sistema tributario debe analizarse en su conjunto; si se observa únicamente al socio, podría parecer un beneficio regresivo; no obstante, al evaluarse junto con la tributación asumida por la sociedad, el descuento solo compensa parcialmente que las utilidades ya habían sido gravadas en cabeza de la empresa y que, suman para efectos de determinar la tarifa marginal aplicable al contribuyente.
En definitiva, de aprobarse estas modificaciones, tendremos un ahogamiento paulatino de la inversión y será un detonante para generar mayores niveles de evasión y de ocultamiento de las actividades empresariales. Pero sería una muestra fehaciente de lo que la técnica llama los impuestos confiscatorios. Todo por el slogan de “gravar a los más ricos” jaja!
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