CONSULTA
“(…)
Consulta.
Dado lo anterior, respetuosamente solicitamos su ilustración de cómo debemos actuar, si los estados financieros fueron aprobados por asamblea de accionistas y los hechos mencionados por el revisor fiscal sobre los cuales solicita causación carecen de soporte idóneo y no se tiene una medición fiable sobre los servicios prestados.
Preguntas puntuales:
Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicitamos su orientación frente a los siguientes aspectos:
a. ¿Cuál es el procedimiento adecuado cuando existe discrepancia técnica entre la administración y la opinión del revisor fiscal respecto de los estados financieros?
b. En caso de que la opinión emitida por el revisor fiscal sea adversa, y la administración considere que las incorrecciones no son generalizadas, ¿qué acciones proceden desde el punto de vista técnico y profesional?
c. ¿Qué efectos tiene la aprobación de los estados financieros por parte de la Asamblea, pese a la existencia de una opinión adversa del revisor fiscal?
d. ¿Cómo debe actuar la entidad frente a requerimientos de terceros (entes de control o entidades financieras) que cuestionen la validez de los estados financieros con base en dicha opinión adversa?
e. ¿Es viable contratar un auditor independiente para emitir una opinión sobre los mismos estados financieros?, con el fin de conocer una segunda opinión.
f. ¿Es procedente que un auditor independiente evalúe los fundamentos técnicos que tuvo en cuenta el dictamen del revisor fiscal y emita una conclusión al respecto, bien sea confirmando, modificando o contrariando la opinión?
g. ¿Resulta adecuado solicitar al revisor fiscal considerar por cuenta de él, la opinión de otros profesionales para efectos de ratificar o reconsiderar su dictamen?
h. En caso de generarse efectos adversos para la entidad derivados de esta situación, ¿cómo se determina la responsabilidad desde el punto de vista civil, disciplinario o profesional?”
RESUMEN:
El desacuerdo técnico entre la administración y el revisor fiscal respecto de los estados financieros debe gestionarse a través de los mecanismos de gobierno corporativo, dejando evidencia suficiente de las posiciones y decisiones adoptadas. La aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea, aun existiendo una opinión adversa del revisor fiscal, implica que la administración asume la responsabilidad sobre la información presentada. La posibilidad de acudir a un tercero independiente podría evaluarse como una medida de apoyo técnico, sin que ello sustituya las responsabilidades propias de la administración ni del revisor fiscal.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respuesta a los literales a), b) y c):
a.¿Cuál es el procedimiento adecuado cuando existe discrepancia técnica entre la administración y la opinión del revisor fiscal respecto de los estados financieros?
b. En caso de que la opinión emitida por el revisor fiscal sea adversa, y la administración considere que las incorrecciones no son generalizadas, ¿qué acciones proceden desde el punto de vista técnico y profesional?
c. ¿Qué efectos tiene la aprobación de los estados financieros por parte de la Asamblea, pese a la existencia de una opinión adversa del revisor fiscal?
Los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad de conformidad con lo establecido en la NIA 200, incorporada en el Anexo 4 – 2019 del DUR 2420 de 2015, la cual establece, como premisa para la realización de una auditoría, que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, reconocen y entienden que son responsables de: (i) la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable; y (ii) del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error. En este contexto, corresponde a la administración velar por su adecuada preparación y presentación conforme al marco técnico normativo aplicable.
La NIA 705 establece los lineamientos aplicables cuando el auditor o revisor fiscal emite una opinión modificada, incluyendo la opinión adversa. Esta procede cuando el auditor concluye que las incorrecciones identificadas son materiales y generalizadas en los estados financieros, y no corresponden simplemente a diferencias de criterio. Dichas conclusiones se fundamentan en lo dispuesto en la NIA 450, relativa a la evaluación de incorrecciones, mediante la cual el auditor acumula y evalúa las incorrecciones identificadas durante el trabajo. Aunque la administración pueda no estar de acuerdo con dichas incorrecciones, corresponde al auditor formar su juicio profesional y emitir una conclusión.
Adicionalmente, las incorrecciones identificadas y, en su caso, las deficiencias de control interno relacionadas con los hechos que dan lugar a una opinión adversa deben ser comunicadas de manera oportuna y formal a la administración y a los responsables del gobierno de la entidad, de conformidad con lo establecido en la NIA 260 – Comunicación a los responsables del gobierno de la entidad, y la NIA 265 – Comunicación de las deficiencias de control interno a los responsables del gobierno de la entidad.
Cuando se presenta una discrepancia técnica entre la administración y el revisor fiscal respecto de los estados financieros, esta situación debe ser analizada en el marco de los mecanismos de gobierno corporativo de la entidad (tales como los comités de auditoría, la junta directiva y el máximo órgano social), procurando su adecuada documentación y discusión técnica, con soporte en los informes emitidos por el revisor fiscal y en los elementos aportados por las partes involucradas.
En el marco de las Normas de Aseguramiento de la Información incorporadas en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, el revisor fiscal forma su opinión con base en la evidencia de auditoría obtenida, comunicando las incorrecciones identificadas y evaluando su efecto en los estados financieros.
En situaciones donde la administración considere que las incorrecciones no son generalizadas, mientras que el revisor fiscal concluye lo contrario y emite una opinión adversa, pueden coexistir dichas posiciones, correspondiendo a cada parte sustentar técnicamente su postura dentro de sus responsabilidades.
La aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea no modifica la opinión emitida por el revisor fiscal ni subsana las incorrecciones señaladas; en este contexto, la administración mantiene la responsabilidad sobre la información financiera presentada.
Respuesta a los literales d) y h):
d) ¿Cómo debe actuar la entidad frente a requerimientos de terceros (entes de control o entidades financieras) que cuestionen la validez de los estados financieros con base en dicha opinión adversa?
h) En caso de generarse efectos adversos para la entidad derivados de esta situación, ¿cómo se determina la responsabilidad desde el punto de vista civil, disciplinario o profesional?
Las inquietudes relacionadas con la actuación frente a terceros (entes de control o entidades financieras), así como la determinación de responsabilidades de carácter civil, disciplinario o profesional, exceden el ámbito de competencia del CTCP, en la medida en que no corresponden a la interpretación de normas de contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información. En consecuencia, este Consejo no se pronuncia sobre dichos aspectos. Respuesta a los literales e), f) y g):
e.¿Es viable contratar un auditor independiente para emitir una opinión sobre los mismos estados financieros?, con el fin de conocer una segunda opinión.
f. ¿Es procedente que un auditor independiente evalúe los fundamentos técnicos que tuvo en cuenta el dictamen del revisor fiscal y emita una conclusión al respecto, bien sea confirmando, modificando o contrariando la opinión?
g. ¿Resulta adecuado solicitar al revisor fiscal considerar por cuenta de él, la opinión de otros profesionales para efectos de ratificar o reconsiderar su dictamen?
La entidad puede contratar un contador público independiente para realizar un encargo de auditoría o procedimientos sobre los estados financieros, siempre que se observen los principios de independencia y objetividad previstos en las normas éticas y de aseguramiento aplicables. En tal caso, el profesional contratado emitiría su propia opinión o conclusión, con fundamento en la evidencia obtenida y conforme a los términos del encargo realizado, sin que ello implique revisar, validar o invalidar el dictamen emitido previamente por otro auditor o revisor fiscal.
En consecuencia, la actuación de un auditor independiente no sustituye las funciones ni la responsabilidad del revisor fiscal respecto del dictamen emitido, ni comporta una modificación de dicha opinión, dado que cualquier conclusión derivada del nuevo trabajo correspondería a un dictamen u opinión independiente.
Por otra parte, el revisor fiscal, en ejercicio de su juicio profesional, podrá apoyarse en el trabajo de expertos cuando ello resulte necesario en áreas distintas de la contabilidad o la auditoría, conforme a lo previsto en la NIA 620 – Utilización del trabajo de un experto del auditor, manteniendo en todo caso la responsabilidad sobre la opinión emitida.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/dictamen-adverso-del-revisor-fiscal-no-se-subsana-con-la-aprobacion-de-estados-financieros-concepto-ctcp-2026-100.html?utm_source=Registrados&utm_campaign=59c529c1f4-EMAIL_CAMPAIGN_2025_08_14_07_57_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_-47d73b6cb0-356265064&mc_cid=59c529c1f4&mc_eid=de91200d8e
