Solución Integral Empresarial

Días mínimos de vacaciones

El periodo de vacaciones es de 15 días hábiles por cada año de trabajo, periodo que se puede dividir o fraccionar, pero en ningún caso el trabajador puede descansar menos de 6 días hábiles consecutivos en un año.

Periodo mínimo de vacaciones.

El periodo mínimo de vacaciones es de 6 días hábiles. Así lo dispone claramente el artículo 190 del código sustantivo del trabajo, en su numeral primero:

«En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.»

Lo que se busca es que las vacaciones no se fraccionen a tal punto que no cumplan con su objetivo “reparador”, puesto que dos o tres días de descanso no son suficientes para que el trabajador pueda recuperarse física y anímicamente de largos periodos de trabajo, en muchos casos extenuante.

Fuente:https://www.gerencie.com/periodo-de-vacaciones-no-puede-ser-inferior-a-6-dias-habiles-consecutivos.html

Scroll al inicio