
Cuando el cargo para el cual fue contratado el trabajador es suprimido o eliminado en la empresa, surge una causa legal para terminarlo debido a la desaparición de la causa y el objeto que dieron origen al contrato, siempre y cuando se trate de un contrato de trabajo a término indefinido.
Vigencia del contrato a término indefinido.
El contrato de trabajo a término indefinido es indefinido porque no se acuerda una duración específica, de modo que esta se extiende indefinidamente en el tiempo siempre y cuando subsistan las causas que le dieron origen.
Señala el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, tanto en su versión anterior como en la actual luego de la reforma laboral:
«El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo.»
El objeto del contrato es cumplir unas funciones provistas por un cargo determinado, y la materia del trabajo es la existencia del cargo para el que fue contratado el trabajador, de manera que, si el cargo desaparece, se configura una causa legal para terminar dicho contrato.
Supresión del cargo no debe ser caprichosa ni simulada.
Para que se pueda finalizar el contrato de trabajo a término indefinido, la supresión del cargo debe ser efectiva, real, no simulada ni provocada por el empleador con el objetivo de despedir al trabajador.
Lo anterior lo ilustra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia CSJ SL675-2021, que fue retomada por la misma sala en la sentencia SL662-2025:
«Pero a diferencia de los atributos objetivos establecidos para definir la duración de las otras tres formas contractuales, la indefinida depende de dos elementos que, en la realidad y atendiendo la argumentación de la recurrente, pueden resultar precipitados o inducidos por la voluntad del empleador a efectos de romper la causa y sustraer el objeto contractual; lo que expresaría, prácticamente, una manifestación de voluntad unilateral y arbitraria.
Ese escenario fue el previsto por esta Sala de Casación en las sentencias en las que se apoyó el Tribunal Superior de Cali para darle luz al entendimiento del numeral 2 del artículo 47 del estatuto laboral. Las decisiones referidas acotan los parámetros para aplicar dicha disposición. En efecto, recuerdan que la norma surgió como respuesta a la otrora cláusula de reserva, con el fin de garantizar la estabilidad del trabajador; indican que al empleador no le basta con propiciar el desaparecimiento de la causa o el objeto del contrato, para que éste se tenga por terminado de forma justificada o legal; señalan la necesidad de evaluar, en el caso concreto, las circunstancias que afectan la causa del contrato; y contemplan que por la supresión del cargo desempeñado por el trabajador no se entiende necesariamente que haya dejado de existir la materia del trabajo, pues si se identifica ésta con un cargo específico, terminaría permitiéndose que el empleador dejara cesante al trabajador en cualquier momento, sólo con hacer mutaciones en la empresa.»
El anterior criterio busca proteger al trabajador de un despido unilateral y discriminatorio porque la empresa sólo necesitaría suprimir formalmente un cargo de su organigrama, aunque en la realidad siga existiendo y las funciones requieran seguirse ejerciendo.
Un ejemplo claro podría ser cuando el cargo a desempeñar es la gerencia de una sede de la empresa en un determinado municipio y esa sede es cerrada.
En el contrato de trabajo a término fijo no aplica supresión del cargo.
En el contrato de trabajo a término fijo no procede la terminación del contrato por supresión del cargo porque este contrato ya tiene una duración previamente definida, al igual que el contrato de obra o labor, y además, la ley no contempla esa causal de terminación del contrato.
La supresión del cargo es una causa legal pero no justa.
La supresión del cargo es una causal legal para terminar el contrato de trabajo a término indefinido según el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, pero no es una justa causa para ello en los términos del artículo 62 del mismo código, de manera que se deberá pagar la indemnización por despido injusto que corresponda.
Fuente:https://www.gerencie.com/despido-del-trabador-por-supresion-del-cargo.html