Solución Integral Empresarial

Depreciación de activos inexistentes o que no están en uso. Concepto 227 de 2025

CONSULTA 

“(…) En la revisión de una contabilidad, se detectó que algunos activos que ya no existían o habían dejado de estar en uso continuaron siendo depreciados contablemente en los años siguientes. Incluso, en algunos casos, esa depreciación fue tomada como deducción en las declaraciones de impuestos. Dado que no soy contadora ni experta en estos temas, quisiera saber:

  1. ¿Qué se debe hacer contablemente en este caso? ¿Se deben corregir los años anteriores o es suficiente con ajustar en el año actual?
  2. ¿Qué consecuencias fiscales puede tener esa depreciación de activos que ya no estaban en uso?
  3. ¿Se debe corregir la declaración de renta si esa depreciación se usó como deducción?
  4. ¿Cuál es el tratamiento más adecuado para manejar esto de forma correcta, sin generar sanciones ni errores futuros? (…)”
RESUMEN:

Para las entidades clasificadas en los grupos 1 y 2, los errores contables deben ser reconocidos de forma retroactiva, aplicando los requerimientos de los marcos técnicos, y generando la reexpresión de los informes financieros cuando ello resulte pertinente. Las entidades del grupo 3, corregirán los errores contables en el período en que los detecte.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

2.  ¿Qué consecuencias fiscales puede tener esa depreciación de activos que ya no estaban en uso?
3. ¿Se debe corregir la declaración de renta si esa depreciación se usó como deducción?

Estas preguntas son de competencia de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, a quien se le realizó el traslado respectivo.

Frente a las demás inquietudes y a partir de la información suministrada por el peticionario, el CTCP ha analizado la situación planteada y considera que se está haciendo referencia a errores contables.

En tal sentido, el párrafo 10.20 de la NIIF para las Pymes, el párrafo 41 de la NIC 8 y el párrafo 2.39 del marco de información financiera para las microempresas, hacen referencia a que los errores contables incluyen los efectos de: errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes, los cuales pueden conllevar a omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad. Un error contable afecta la medición, presentación o revelación.

Los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, contienen las directrices que se deben aplicar al momento de realizar las correcciones de errores, considerando en todo caso, la materialidad del error. Tratándose de una entidad que corresponde al grupo 1, las directrices son las establecidas en el párrafo 42 de la NIC 8; si se trata de una entidad del grupo 2, se aplicará lo establecido en el párrafo 10.21 de la sección 10 de la norma NIIF para Pymes y tratándose de una entidad del grupo 3, se aplicará lo definido en el párrafo 2.40 del marco de información financiera para las microempresas.

En síntesis, y a partir de la evaluación de la materialidad del error:

Una entidad del grupo 1: “(…) corregirá los errores materiales de periodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto, (a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o (b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.”

Una entidad del grupo 2: “(…) corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos  anteriores,  en  los  primeros  estados  financieros  formulados  después  de  su descubrimiento: (a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o (b)  si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.”

Para una entidad del grupo 3: “El efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo en que el error es detectado. La microempresa deberá revelar la siguiente información: a) la naturaleza del error y, b) el monto de la corrección para cada rubro en los estados financieros.”

Finalmente, para que la entidad no incurra en los mismos errores en un futuro deberá dar observancia a lo establecido en la NIC 16, en la Sección 17 y en el Capítulo 9 de los marcos técnicos normativos de los grupos 1, 2 y 3, respectivamente, reforzando las políticas contables aplicables a la baja de propiedades, planta y equipo.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/depreciacion-de-activos-inexistentes-o-que-no-estan-en-uso-concepto-227-ctcp-de-2025.html

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