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Definen fórmula para dividir pensión de sobrevivientes entre parejas simultáneas

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Se deben distinguir tiempos de convivencia exclusiva y simultánea, asignando proporcionalmente al tiempo acreditado.

La Corte Suprema de Justicia precisó la fórmula para calcular los porcentajes de la pensión de sobrevivientes cuando existen dos o más beneficiarios (as) de la misma persona fallecida, distinguiendo tiempos de convivencia exclusiva y simultánea, asignando la mesada de manera proporcional al tiempo acreditado, a partir de una simple regla de tres:

1. Calcular el porcentaje del periodo simultáneo entre las (os) beneficiarias (os), para lo que se multiplican los años de convivencia simultánea por el 100 % y los divide entre el tiempo equivalente al 100 % de la pensión (40 años).

2. Este resultado se divide entre el número de compañeras (os) permanentes, para definir el porcentaje de cada una.

3. Calcular el porcentaje del periodo de convivencia exclusiva a partir de multiplicar los años de esa convivencia por el 100 % y los divide entre el tiempo equivalente al 100 % de la pensión (40 años).

4. Los resultados de ambas fórmulas se suman para aquella compañera (o) que tuviera tiempos simultáneos y exclusivos, para determinar el monto de la mesada que corresponde a cada beneficiaria (o).

En el caso bajo análisis, la mujer uno, que convivió con el causante durante 40 años hasta su fallecimiento en marzo del 2021, solicitó la sustitución pensional. En 1999, el causante tuvo un hijo con la mujer dos, sin romper el vínculo afectivo con la primera. Esta solicitó la sustitución pensional y afirmó que también convivió con el causante hasta su fallecimiento.

Los dos procesos fueron acumulados y en primera instancia un juzgado laboral ordenó pagar en favor de las dos mujeres un 65,14 % y 34,85 %, respectivamente, de la mesada o cuota pensional. La mujer uno apeló la decisión y la segunda instancia modificó los porcentajes y le concedió a la primera el 81,25 % y a la segunda el 18,75 %.

La Sala Laboral confirmó el fallo de segunda instancia y encontró ajustada la fórmula aplicada para definir el porcentaje de la mesada pensional, atendiendo el tiempo de convivencia con cada compañera permanente, así:

Mujer uno: Convivencia 40 años en total.

Mujer dos: Convivencia simultánea de 15 años.

Tiempo exclusivo: Mujer uno tuvo 25 años.

Porcentaje simultáneo: 18,75 % para cada una.

Porcentaje exclusivo: 62,5 % para la mujer uno.

Pago final mujer uno: 81,25 %.

Pago final mujer dos: Recibe el 18,75 % (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/definen-formula-para-dividir-pension-de-sobrevivientes-entre-parejas-simultaneas