
La reciente doctrina emitida por la DIAN mediante el Concepto 005185 de 2025 ha clarificado un punto crucial en la aplicación de la deducción por dependientes prevista en el artículo 387 del Estatuto Tributario: la autoridad competente para certificar la dependencia originada en factores físicos o psicológicos, particularmente cuando los dependientes son los padres o hermanos del contribuyente.
En virtud de lo dispuesto por el numeral 5 del parágrafo segundo del artículo 387 del ET, así como el artículo 1.2.4.1.18 del Decreto 1625 de 2016, se establece de manera expresa que esta certificación debe ser expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. La confusión surgida en torno a si el Ministerio de Salud y Protección Social también podía emitir dicha certificación fue alimentada por la entrada en vigor de la Ley 2411 de 2024. Esta norma modificó los numerales 2 y 3 del citado parágrafo, pero exclusivamente en relación con los hijos del contribuyente, ampliando la edad límite para deducción hasta los 25 años y autorizando al Ministerio para certificar dependencia por razones de salud.
Sin embargo, la DIAN ha sido enfática: tales modificaciones no alteran la normatividad aplicable al numeral 5 del mismo parágrafo, que regula la deducción por dependencia respecto de padres y hermanos. Por tanto, frente a estos casos, se mantiene vigente la competencia exclusiva de Medicina Legal para certificar las condiciones físicas o psicológicas que fundamentan la deducción.
Este criterio doctrinal refuerza la necesidad de una lectura sistemática y literal de la norma, así como la atención minuciosa a las reformas legislativas que, si bien pueden modificar parcialmente un artículo, no alteran automáticamente sus demás disposiciones. Para los agentes retenedores y contribuyentes, resulta indispensable respetar esta distinción para efectos del cálculo correcto de la retención en la fuente por rentas de trabajo.
Al grano
La certificación de dependencia por factores físicos o psicológicos de padres y hermanos del contribuyente solo puede ser expedida por Medicina Legal. La Ley 2411 de 2024 no modificó esta regla; sus efectos se limitan a los hijos del contribuyente. Ignorar esta distinción puede conllevar errores en la depuración de la base sujeta a retención en la fuente por rentas de trabajo.