En este momento estás viendo Declaración de renta para personas naturales: fechas, requisitos y sanciones que debes conocer

Declaración de renta para personas naturales: fechas, requisitos y sanciones que debes conocer

Entre agosto y octubre de 2026, personas naturales residentes en Colombia deben declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, cumpliendo plazos y requisitos para evitar sanciones.

Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, las personas naturales residentes fiscales en Colombia obligadas a declarar el impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2025 deberán presentar su declaración ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según el calendario tributario fijado por el Gobierno nacional, el cual se organiza conforme a los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

En este blog te explicamos quiénes están obligados a declarar, cuáles son los principales requisitos, qué documentos debes reunir y cuáles son las consecuencias de presentar la declaración fuera del plazo o de omitir esta obligación tributaria.

¿Qué es el impuesto sobre la renta y complementarios?

El impuesto sobre la renta es un tributo obligatorio mediante el cual los contribuyentes,  deben aportar una parte de las utilidades generadas en el año gravable, con el fin de financiar las cargas públicas.

Este impuesto se determina, restando de los ingresos, los gastos y costos necesarios para generar dichos ingresos, siempre que estén debidamente soportados y relacionados con la actividad económica del contribuyente.

Además de las utilidades, se gravan como complementario al impuesto sobre la renta, las ganancias ocasionales, las cuales corresponden al beneficio patrimonial que obtiene una persona de manera extraordinaria, por una actividad que no es propia del giro normal de sus ingresos, tales como la utilidad en la venta de sus activos fijos, lo recibido en donación, herencia o legado, las ganancias obtenidas en un premio, una lotería o una apuesta, etc.

¿Qué se entiende por residencia fiscal?

Para efectos del impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 10 del Estatuto Tributario (ET), se consideran residentes fiscales en Colombia las personas naturales que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos;
  1. Estar vinculado al servicio exterior del Estado colombiano y gozar de exención tributaria en otro país durante el respectivo año gravable, conforme a las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares;
  1. Ser nacionales y que durante el respectivo año gravable se cumpla una de las siguientes condiciones:
  1. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país, o
  2. El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional, o
  3. El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país, o
  4. El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país, o
  5. No acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, o
  6. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como países no cooperantes o de baja o nula imposición.

¿Quiénes deben declarar el impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2025?

Están obligadas a declarar las personas naturales residentes fiscales en Colombia que, durante el año gravable 2025, hayan obtenido rentas de fuente nacional o extranjera, y superen al menos uno de los siguientes topes, calculados con base en la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente para el año en mención, que fue fijada en $49.799:

  1. Patrimonio bruto al 31 de diciembre igual o superior a $224.096.000 (4.500 UVT).
  2. Ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000 (1.400 UVT).
  3. Consumos mediante tarjeta de crédito iguales o superiores a $69.719.000 (1.400 UVT).
  4. Compras y consumos totales iguales o superiores a $69.719.000 (1.400 UVT).
  5. Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras iguales o superiores a $69.719.000 (1.400 UVT).

¿Qué documentos necesitas para preparar tu declaración de renta?

Antes de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, es recomendable reunir la información necesaria para verificar los ingresos obtenidos, el patrimonio poseído al cierre del año gravable y los beneficios tributarios a los que puedas tener derecho. Contar con la documentación soporte facilitará el diligenciamiento de la declaración y reducirá el riesgo de inconsistencias frente a la información reportada a la DIAN.

Te recomendamos contar, entre otros, con los siguientes documentos:

  1. Certificados de ingresos y retenciones.
  2. Certificados de aportes a seguridad social y fondos de pensiones.
  3. Extractos bancarios y certificaciones de productos financieros.
  4. Certificados de rendimientos financieros.
  5. Certificados de pagos por medicina prepagada y pólizas de salud, cuando sean procedentes.
  6. Certificados de intereses pagados por créditos de vivienda.
  7. Certificados de aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC, cuando corresponda.
  8. Certificados de impuestos prediales y de vehículos, cuando sean necesarios para soportar la información patrimonial.
  9. Certificados de dividendos y participaciones, cuando aplique.
  10. Certificados relacionados con la enajenación de bienes, herencias, donaciones o demás operaciones que puedan generar ganancias ocasionales.
  11. Información exógena o información reportada por terceros disponible en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, la cual debe confrontarse con la documentación propia del contribuyente.

Aunque la información exógena constituye una herramienta de apoyo para elaborar la declaración, esta no reemplaza la obligación del contribuyente de verificar la exactitud de la información reportada y de conservar los soportes que acrediten las cifras declaradas.

Conserva todos los documentos y soportes de la declaración durante al menos 3 años, ya que la DIAN podrá requerirlos durante el ejercicio de sus facultades de fiscalización.

¿Qué sanciones aplican por declarar tarde o no declarar?

El cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias formales resulta fundamental para evitar sanciones económicas. Incluso cuando la declaración no arroje impuesto a cargo, la presentación extemporánea o la omisión de la obligación de declarar puede tener implicaciones económicas importantes.

A continuación, se resumen las principales sanciones aplicables:

  1. Sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración. Si el contribuyente obligado a declarar presenta la declaración después del vencimiento del plazo, pero antes de que la DIAN le notifique un emplazamiento para declarar, se aplicará la sanción prevista en el artículo 641 del ET.
  • Cuando existe impuesto a cargo. Se impondrá una sanción equivalente al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que exceda el 100 % del impuesto a cargo.
  • Cuando no existe impuesto a cargo. Se aplicará la alternativa sancionatoria que resulte más favorable entre las siguientes:
  • El 0,5 % de los ingresos brutos del período objeto de declaración, sin exceder el 5 % de dichos ingresos, el doble del saldo a favor, si existe, o 2.500 UVT cuando no exista saldo a favor.
  • Si durante el período no hubo ingresos, la sanción corresponderá al 1 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, limitada al 10 % de dicho patrimonio, al doble del saldo a favor o a 2.500 UVT, cuando no exista saldo a favor.

Cuando la DIAN notifica el emplazamiento para declarar y el contribuyente presenta posteriormente la declaración, la sanción se incrementa de conformidad con el artículo 642 del  ET.

  • Cuando existe impuesto a cargo. La sanción será del 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un límite máximo del 200 % del impuesto a cargo.
  • Cuando no existe impuesto a cargo. Se aplicará la alternativa sancionatoria más favorable entre las siguientes:
  • El 1 % de los ingresos brutos del período objeto de declaración, limitado al 10 % de dichos ingresos, cuatro veces el saldo a favor, cuando exista, o 5.000 UVT cuando no exista saldo a favor.
  • Si durante el período no hubo ingresos, la sanción corresponderá al 2 % del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, limitada al 20 % de dicho patrimonio, cuatro veces el saldo a favor o 5.000 UVT, cuando no exista saldo a favor.

Es importante tener presente que la presentación voluntaria de la declaración antes de cualquier actuación administrativa de la DIAN permite acceder a una sanción menos gravosa que aquella aplicable cuando ya se ha iniciado el procedimiento de fiscalización mediante el emplazamiento para declarar.

  1. Sanción por no presentar la declaración de renta. Si el contribuyente obligado omite la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se aplicará la sanción prevista en el artículo 643 del  ET, así:
  • 20 % del valor de las consignaciones bancarias o de los ingresos brutos del contribuyente correspondientes al período respecto del cual no presentó la declaración, o al 20 % de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, tomando el valor que resulte mayor.
  • Asimismo, si el contribuyente presenta la declaración dentro del término previsto para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, la sanción podrá reducirse al 50 %, de conformidad con lo dispuesto en el  ET.

La omisión de esta obligación no solo puede dar lugar a la imposición de sanciones, sino también al ejercicio de las facultades de fiscalización de la DIAN y a la determinación oficial del impuesto cuando haya lugar a ello.

¿Qué ocurre con la declaración de activos en el exterior?

Las personas naturales obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta que posean activos en el exterior cuyo valor patrimonial sea superior a 2.000 UVT al 1° de enero de 2026 deberán presentar la Declaración Anual de Activos en el Exterior mediante el Formulario 160.

Aunque se trata de una obligación de carácter informativo, su incumplimiento puede generar las sanciones previstas en el  ET. Además, esta declaración debe presentarse dentro de los mismos plazos establecidos para la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/blog-contable-yo-tributario/declaracion-de-renta-para-personas-naturales-fechas-requisitos