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Declaración de renta para No Residentes Fiscales en Colombia

Quién es considerado residente fiscal en Colombia?

Según el Artículo 10 del Estatuto Tributario, se considera residente fiscal a la persona natural que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  1. Permanencia física en Colombia por más de 183 días (continuos o no) en un periodo de 365 días.
  2. Estar en misión diplomática o consular del Estado colombiano (por las convenciones de Viena).
  3. Ser nacional colombiano y cumplir cualquiera de estas condiciones:
    • Cónyuge o hijos dependientes menores con residencia fiscal en Colombia.
    • El 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional.
    • El 50% o más de sus bienes son administrados en Colombia.
    • El 50% o más de sus activos están en Colombia.
    • No acreditar residencia fiscal en otro país al ser requerido por la DIAN.
    • Tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.

 Excepciones:

No serán considerados residentes fiscales los nacionales que:

  • Tengan el 50% o más de sus activos fuera de Colombia, o
  • Obtengan el 50% o más de sus ingresos fuera de Colombia.

 Reglamentado en los artículos 1.2.1.3.1 al 1.2.1.3.4 del Decreto 1625 de 2016.

¿Cuándo debe declarar renta un no residente fiscal?

Debe declarar si:

  • Sus ingresos de fuente nacional durante el año gravable exceden 1.400 UVT ($65.891.000 para 2024), y
  • No le practicaron la retención en la fuente correspondiente.

 No está obligado a declarar si:

  • Tiene ingresos en Colombia con retención en la fuente ya practicada.
  • Tiene patrimonio en Colombia, pero no tuvo ingresos.
  • No tiene patrimonio en Colombia y los ingresos recibidos ya fueron retenidos en su totalidad (según arts. 407 a 409 del E.T.).

 ¿Qué formulario debe usar?

SituaciónFormulario
Persona natural no residente obligada a declarar renta (por ingresos sin retención)Formulario 110
Cambio de titularidad en una inversión extranjera (venta o donación de activos en Colombia)Formulario 150

 ¿Qué se considera inversión extranjera?

Se entiende como inversión extranjera cuando una persona natural no residente, una persona jurídica sin domicilio en Colombia o una entidad extranjera invierte capitales en el país.

 Consultar:

  • Decreto 1068 de 2015
  • Artículos 2.17.1.2 y 2.17.2.2.1.2.

 Normatividad clave

NormaTema
Art. 10 E.T.Criterios de residencia fiscal
Arts. 407 a 409 E.T.Retenciones aplicables a no residentes
Art. 592 E.T.Obligación de declarar
Art. 90-3 E.T.Cambio de titularidad en inversiones extranjeras
Decreto 1625 de 2016Reglamentación tributaria general
Decreto 1068 de 2015Inversión extranjera

Fuente:https://pongasealdia.desdebogota.com/declaracion-de-renta-para-no-residentes-fiscales-en-colombia/

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