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Declaración de renta: así puede presentarla si está en una sociedad conyugal

Tenga en cuenta que traspasar bienes entre cónyuges no exime de tributar. Estas son algunas de las responsabilidades que debe conocer. 

Avanza en Colombia la temporada de vencimiento de la declaración de renta para personas naturales que irá hasta octubre. Si bien, los plazos ya empezaron, muchos contribuyentes aún tienen dudas sobre cómo declarar y una de las más frecuentes es cómo hacerlo si está en una sociedad conyugal

Esto debido a que existe una creencia según la cual los patrimonios conjuntos pueden simplificarse o evadirse entre esposos o compañeros permanentes. 

No obstantes, varios expertos han despejado las dudas y aclaran que, contrario a esta idea, la normativa tributaria impone responsabilidades individuales, incluso dentro de estas uniones conyugales.

El artículo 8° del Estatuto Tributario establece que “los cónyuges, individualmente considerados, son sujetos gravables en cuanto a sus correspondientes bienes y rentas” y si bien hay dinámicas que en conjunto son diferentes, la situación es distinta en el tema tributario.  

Por ejemplo, según explicó Ámbito Jurídico, cada persona de una pareja debe tributar de forma autónoma, incluso durante la liquidación de la sociedad conyugal o en el caso de una sucesión ilíquida, ya que si ambos son titulares de un bien, como una casa compartida en partes iguales, cada uno debe declarar su porcentaje correspondiente y este criterio aplica no solo para el impuesto sobre la renta, sino también para el impuesto al patrimonio y otras obligaciones fiscales. 

“La sociedad conyugal como tal no tiene responsabilidad tributaria alguna; esta recae sobre los cónyuges individualmente», sostiene, por su parte, la firma Gerencie. 

En otras palabras, para efectos fiscales cada persona responde por sus propios bienes e ingresos.

Declaración de renta

Traspasos de bienes entre cónyuges no exime de tributar

Otra de las situaciones que más problemas genera entre los contribuyentes y la autoridad tributaria es el del traspaso de bienes entre cónyuges.

Aunque muchas parejas lo ven como una maniobra legítima para reorganizar patrimonios o evitar la obligación de declarar, esto no exime de pagar impuestos. 

Según Gerencie.com, si el traspaso se hace mediante compraventa, debe tratarse como una enajenación real; si es mediante donación, se configura una ganancia ocasional, regulada por el artículo 302 del Estatuto Tributario, sin importar que sea entre esposos.

El problema se agrava cuando el cónyuge que recibe el bien incrementa su patrimonio y, por ende, entra en el umbral de obligación de declarar o tributar, sin que esto sea siempre tenido en cuenta por quienes hacen la transacción, partiendo de que algunos contribuyentes intentan dividir el patrimonio entre ambos para que ninguno tenga que declarar, pero esta estrategia puede ser riesgosa si no se evalúan las consecuencias fiscales.

Tenga en cuenta que la ley no contempla un régimen especial para las uniones maritales en materia fiscal y cada integrante de la pareja es responsable por su carga tributaria

Recuerde que cualquier movimiento patrimonial debe analizarse con la lupa de la normativa vigente, dado que como concluye Ámbito Jurídico, el discurso de la “sociedad conyugal” no reemplaza el deber individual de declarar, pagar y sustentar los ingresos y bienes ante la Dian. 

Fuente:https://www.portafolio.co/economia/impuestos/declaracion-de-renta-asi-puede-presentarla-si-esta-en-una-sociedad-conyugal-637715

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