
La herramienta deberá ser diligenciada a través de los servicios digitales de la entidad.
El Prevalidador de Conciliación Fiscal del año gravable 2024 permite el reporte de saldos fiscales y contables.
Ya se encuentra disponible la nueva versión del Prevalidador de Conciliación Fiscal del año gravable 2024, de acuerdo con el comunicado de prensa publicado por la Dian.
Este documento debe «ser diligenciado y presentado a través de los servicios digitales por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevarla y que declaren en el formulario 110, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT ($2.117.925.000 año 2024)«.
En esta herramienta, la entidad realiza el reporte de los saldos contables y fiscales, además de la aplicación de las normas contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
Estas son las instrucciones para acceder al documento
Para poder utilizarla, la Dian publicó el paso a paso para que las personas puedan acceder al documento:
- Ingrese al portal de la Dian.
- Haga clic en la pestaña ‘Transaccional’, luego en la de ‘otros servicios’ y después en ‘Prevalidadores – Opción Impuestos y haga clic en «Reporte Conciliación Fiscal F2516v8 (Año gravable 2024).
- Descargue el archivo en el formato XIP. Luego ábralo y haga la debida instalación en su computador.
- Llene la información requerida.
- Presente el documento XML generado ante los servicios digitales de la Dian.
En el comunicado, la entidad recordó que esta información se debe presentar antes de la declaración de renta y complementarios, dentro de los plazos que se establecen en la ley.
Los contribuyentes tendrán acceso a los servicios digitales de la Dian a partir del 28 de marzo.
¿Quiénes están obligados a la declaración de renta y cuáles son las fechas?
De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales que se encuentran obligadas a declarar renta cumplen con los siguientes requisitos:
- Tener ingresos brutos mínimos de 1.400 unidades de valor tributario (UVT), lo que equivale a $69.718.600.
- Patrimonio bruto mínimos (4.500 UVT): $ 224.095.500 pesos.
- Consumo de tarjetas de crédito mínimas (1.400 UVT): $ 69.718.600 pesos.
- Compras y consumo (1.400 UVT): $ 69.718.600 pesos.
- Consignaciones bancarias (1.400 UVT): $ 69.718.600 pesos.
El calendario tributario para el pago de ese impuesto comenzó con el pago de la primera cuota de los grandes contribuyentes entre el 11 y 24 de febrero de 2025.
Cabe mencionar que los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias se realizan de acuerdo con el último dígito del NIT de la persona. La segunda cuota para grandes contribuyentes será del 9 al 24 de abril de esta manera y la tercera cuota, que deberá ser pagada entre el 11 y el 25 de junio.
Por su parte, el calendario de las personas jurídicas, estipula los plazos para el pago de las dos cuotas y la declaración del impuesto. La primera será en mayo del 12 al 23 y la segunda, en julio, entre el 9 y el 22.
Por su parte, los naturales tendrán desde el 12 de agosto hasta el 24 de octubre para realizar la declaración y pago del impuesto de renta.