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¿Cuánto y cómo se debe pagar a una empleada doméstica interna?

Cuando se contrata a una empleada del servicio doméstico interna surgen dudas sobre la jornada laboral, si se deben pagar horas extras o recargos nocturnos, y, como consecuencia de ello, cuánto se le debe pagar. No existe una respuesta sencilla, porque no hay una regulación específica de este tema, siendo necesario aplicar las reglas generales que contiene el Código Sustantivo del Trabajo.

Antes de sugerir un valor a pagar, abordaremos en detalle los aspectos que tienen incidencia en la fijación del salario que se debe pagar a una empleada del servicio doméstico interna.

La jornada laboral de la empleada interna.

El salario se paga en función de la jornada laboral de la empleada, y si se trabaja tiempo completo, como mínimo se le debe pagar un salario mínimo mensual.

Las empleadas internas están sujetas a la jornada máxima laboral contenida en el artículo 161 del CST, ya que la Ley 2466 de 2025 derogó la norma que las excluía de la jornada máxima legal, de manera que no están obligadas a trabajar más de 44 horas semanales; y si trabajaran más, se le deben pagar las horas extras que se causen, porque no existe tratamiento especial para ellas respecto al trabajo extra o suplementario. Se aplican las reglas generales.

Igual sucede con los recargos nocturnos, que se tienen que pagar si la empleada debe trabajar en horario nocturno, como cualquier otro trabajador, puesto que no existe una norma que las excluya de esa regla general.

En ese orden de ideas, a la empleada doméstica interna, que por ser interna trabaja tiempo completo, se le debe pagar el salario mínimo más las horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos que se causen. Nada distinto de lo que se le tiene que pagar a un empleado de oficina.

Disponibilidad laboral como parte de la jornada laboral.

Un aspecto importante a considerar es que, históricamente, la jurisprudencia de las altas cortes ha considerado que la disponibilidad laboral hace parte de la jornada laboral del trabajador, porque si bien durante ese tiempo el trabajador no realiza ninguna labor, no puede disponer del tiempo para su beneficio debido a que debe estar disponible para cuando el empleador lo requiera. Y es precisamente lo que sucede con las empleadas del servicio doméstico internas, quienes deben estar disponibles, por ejemplo, desde las 5 de la mañana, que deben levantarse a preparar el desayuno, hasta las 9 o 10 de la noche, hasta cuando sus empleadores se retiran a descansar.

Horario que se debe establecer en el contrato de trabajo.

Como ya se dijo, la empleada está sujeta a la jornada laboral máxima, de modo que se le debe establecer un horario estricto dentro del cual deberá realizar las actividades que se le asignen, y el resto del tiempo se tratará como disponibilidad. En el evento en que se labore fuera del horario establecido, se deben reconocer las horas extras y recargos que correspondan.

Por ejemplo, si la jornada laboral es de lunes a sábado, las 44 horas se pueden dividir de forma uniforme, de modo que cada día se laboren 7.33 horas diarias, que se podrían distribuir desde las 6 a.m., así:

6 a.m. – 9 a.m., 11 a.m. – 2 p.m., 6 p.m. – 7:20 p.m.

Esa distribución completaría la jornada máxima legal. No parece una jornada práctica, pero está ajustada a la ley.

Salario que se debe pagar a la empleada doméstica interna.

Habiendo precisado lo anterior, y considerando la necesidad de pagar el salario mínimo mensual, además de las horas extras y recargos nocturnos que necesariamente se causarán, seguramente la mejor solución para empleador-trabajador es acordar que parte del salario se pague en especie, representado en alimentación y vivienda, y parte en efectivo. Adicionalmente, se deben pagar las horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos a los que haya lugar.

Si aplicamos los límites legales del salario en especie (30%), tendríamos la siguiente distribución:

Pago en efectivo$996.450
Pago en especie$427.050
Salario total$1.423.500

Tenemos un salario en especie de $427.500, lo que alcanza para cubrir 53 horas extras al mes; es decir, que en términos generales y aproximados, la empleada podrá trabajar 2 horas extras diarias que le son pagadas y recibirá aproximadamente un salario mínimo legal:

Pago en efectivo$996.450
Pago en especie$427.050
Horas extras (53)$427.050
Valor a pagar$1.423.500

En este sentido, el acuerdo propuesto resulta beneficioso y equilibrado para ambas partes, ya que permite al empleador garantizar el cumplimiento de la normatividad laboral vigente y, al mismo tiempo, reconocer de manera justa el esfuerzo adicional de la trabajadora.

Naturalmente, las prestaciones sociales y la seguridad social se deben liquidar sobre el devengado total, incluyendo salario en efectivo, en especie y las horas extras, que en nuestro ejemplo sumaría $1.850.550.

Si, además de las horas extras, se causan recargos nocturnos, dominicales y festivos, el devengado mensual será mucho más elevado.

Y si adicionalmente se decide pagar la disponibilidad, que pueden ser 4 horas diarias, que se suelen pagar con el valor ordinario, el costo se eleva mucho más.

El punto es que se le puede dar un manejo al salario para cumplir con la ley laboral sin que el costo de la empleada doméstica sea exagerado, lo que impide a muchas familias contratar una.

Fuente:https://www.gerencie.com/cuanto-y-como-se-debe-pagar-a-una-empleada-domestica-interna.html

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