
La obligación de cotizar al sistema general de pensiones cesa cuando el afiliado cumple los requisitos para obtener la pensión mínima de vejez, se pensiona por invalidez o anticipadamente, según establece el artículo 17 de la Ley 100 de 1993 en su inciso segundo.
Si no se dan ninguno de esos presupuestos, es obligatorio realizar aportes a pensión si se tienen ingresos como independiente o se tiene una relación laboral vigente.
Es por lo anterior que, si un trabajador cumple la edad sin cumplir los requisitos para pensionarse y decide retirar sus aportes del fondo de pensiones, aún persiste la obligación de cotizar a pensión, puesto que el hecho de retirar los aportes a pensión no figura dentro de los supuestos que la ley establece para que cese la obligación de pagar las cotizaciones.
A lo anterior se suma el hecho de que el sistema de pensiones asegura 3 riesgos:
- Vejez
- Muerte
- Invalidez por riesgo común
Cuando se retiran los aportes, deja de cubrirse el riesgo de vejez, pero el riesgo de invalidez y muerte siguen presentes y pueden o deben ser asegurados, y por ello la Corte Constitucional, en sentencia T-307 de 2021, señaló que el fondo de pensiones no puede negar la afiliación de quien haya retirado los aportes.
Cuando se reconoce la pensión de vejez, se incluyen los demás riesgos porque la ley prohíbe reconocer la pensión de vejez y la de invalidez por riesgo común de forma simultánea, y en caso de fallecimiento opera la sustitución pensional. Pero si la pensión de vejez no se reconoce y el afiliado retira los aportes, quedan huérfanos los riesgos de invalidez y muerte, que son asegurables.
Fuente:https://www.gerencie.com/cuando-cesa-la-obligacion-de-cotizar-al-sistema-general-de-pensiones.html