
El artículo 89 de la ley 2277 de 2022 permite que los trabajadores independientes por cuenta propia y con contratos diferentes al de prestación de servicios personales descuenten los costos en los que hayan incurrido para generar sus ingresos, para determinar el ingreso base de cotización a la seguridad social.
Trabajadores independientes que pueden restar costos para determinar su IBC.
Los trabajadores independientes que pueden restar de sus ingresos los costos para determinar el ingreso base de cotización son aquellos trabajadores independientes por cuenta propia y los que tienen contratos diferentes al contrato de prestación de servicios personales.
En consecuencia, el trabajador independiente que tenga un contrato de prestación de servicios personales no podría descontarse costos para hallar su IBC.
Adicionalmente, el sistema de costos presuntos contemplado en el parágrafo 1 del artículo 89 de la ley 2277 de 2022 aplica únicamente para trabajadores por cuenta propia y para los trabajadores independientes con contratos diferentes al de prestación de servicios, que implica la contratación de personal y/o compra de insumos.
Trabajador independiente por cuenta propia.
El artículo 3.2.7.2 del decreto 780 de 2016 define al trabajador independiente por cuenta propia en los siguientes términos:
«Persona natural que realiza su actividad económica por su cuenta y riesgo, y cuya actividad puede o no conllevar la subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.»
La UGPP coloca como ejemplo el contrato de obra civil, pero puede ser cualquier otro, como un comerciante, un constructor, etc.
Independiente con contratos diferentes a prestación de servicios.
El mismo artículo 3.2.7.2 del decreto 780 de 2016 define al trabajador independiente con contratos diferentes al de prestación de servicios en los siguientes términos:
«Persona natural que genera ingresos derivados de la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado y cuya ejecución puede conllevar subcontratación, compra de insumos y deducción de expensas para su ejercicio.
También se consideran dentro de esta categoría los declarantes de renta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuya actividad económica principal sea rentista de capital.»
La norma de forma expresa incluye en esta categoría a los rentistas de capital, y son aquellos que obtienen ingresos como arrendamientos, dividendos, rendimientos financieros, etc.
Fuente:https://www.gerencie.com/costos-en-la-seguridad-social-de-trabajadores-independientes.html