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¿Cooperativas pueden ordenar descuentos de salario?

Se afirma que las cooperativas pueden ordenar descuentos de salarios por deudas que un trabajador tenga con ellas, como si de una orden judicial se tratara, lo que es correcto, pero no se trata como si fuera una orden de embargo, sino como una autorización de descuento firmada por el trabajador y que, en consecuencia, debe acatar el empleador.

El origen de la orden que puede dar una cooperativa para descontar salarios.

El literal b) del numeral 1 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece prohibiciones especiales al trabajador, señala que:

«Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.»

No se trata de que la cooperativa emita una orden al empleador para que realice un descuento; se trata de que la cooperativa comunique o informe al empleador de la autorización del descuento firmada por el trabajador.

Además, la norma claramente dice que ese descuento debe hacerse en la forma y en los casos en que la ley lo autorice, por lo que no es una facultad absoluta de la cooperativa.

El origen de la orden que puede dar una cooperativa para descontar salarios.

El literal b) del numeral 1 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece prohibiciones especiales al trabajador, señala que:

«Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice.»

No se trata de que la cooperativa emita una orden al empleador para que realice un descuento; se trata de que la cooperativa comunique o informe al empleador de la autorización del descuento firmada por el trabajador.

Además, la norma claramente dice que ese descuento debe hacerse en la forma y en los casos en que la ley lo autorice, por lo que no es una facultad absoluta de la cooperativa.

Si la cooperativa pretende que se realicen descuentos sobre el salario mínimo, tendrá que recurrir a un proceso ejecutivo para que el juez aplique el artículo 156 del CST, que permite el embargo de hasta el 50% del salario mínimo, como lo recuerda el Ministerio del Trabajo en el concepto 02EE2022410600000076669 de 2023.

Prelación de los descuentos por deudas con cooperativas.

Los descuentos que el trabajador ha autorizado en favor de cooperativas tienen prelación sobre otros descuentos, según señala el artículo 144 de la Ley 79 de 1988:

«Las deducciones en favor de las cooperativas tendrán prelación sobre cualquier otro descuento por obligaciones civiles, salvo las judiciales por alimentos.»

De manera que, si en un mismo trabajador concurren varios descuentos, primero se aplican los descuentos en favor de cooperativas y luego los demás descuentos autorizados.

En primer lugar, se realizan los descuentos legales, como los aportes a salud y pensión a cargo del trabajador; luego, los descuentos por alimentos, si existen; y, finalmente, los descuentos en favor de cooperativas, que tienen prelación incluso contra una orden de embargo por obligaciones comerciales, como, por ejemplo, un crédito bancario o por deudas con tarjetas de crédito.

Fuente:https://www.gerencie.com/cooperativas-pueden-ordenar-descuentos-de-salario.html

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