Solución Integral Empresarial

Contratos de trabajo sucesivos

Los contratos de trabajo sucesivos hacen referencia a la celebración de 2 o más contratos seguidos y continuos con un mismo empleador, de modo que se genera un encadenamiento de contratos. Al primer contrato le sigue un segundo, y a ese un tercero, y así sucesivamente.

Interrupción temporal en los contratos de trabajo sucesivos.

Para que configuren los contratos de trabajo sucesivos no necesariamente se requiere que el siguiente contrato inicie inmediatamente después de terminar el anterior, sino que puede existir una interrupción temporal entre ellos.

Si un contrato termina el 20 y el otro inicia el 21 del mismo mes, con toda seguridad estamos ante dos contratos sucesivos, pero si el primer contrato termina el 20 del mes y el segundo contrato inicia el 10 del siguiente mes, o el 20 del siguiente mes, no se puede afirmar con certeza que se trate de contratos sucesivos, lo que genera un vacío legal porque ni la ley ni la jurisprudencia establecen un límite temporal para ello.

Se puede argumentar que una interrupción de unos días, una semana o 2 semanas no es suficiente para descartar la continuidad laboral que da lugar a los contratos de trabajo sucesivos, pero 1 mes tal vez sí; sin embargo, es solo un argumento que un juez podría no considerar acertado.

Por ejemplo, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia con radicación 22186 del 27 de mayo de 2024, con ponencia del magistrado Carlos Isaac Nader, señala:

«En lo cual además no hizo otra cosa que acoger el criterio jurisprudencial expuesto por esta Sala en el fallo del 17 de septiembre de 2003 (expediente 20.496) en el sentido de que el simple hecho de que haya mediado un pequeño margen de tiempo entre la terminación de un contrato y el comienzo de otro no es razón suficiente para sostener la unicidad del vínculo o la existencia de simulación en la extinción del primero, puesto que puede suceder, como de hecho allí aconteció, que tal situación ocurra real y verídicamente dentro del normal desarrollo de la actividad laboral de las empresas, aun en la hipótesis de que los oficios desempeñados por el empleado en ambas contrataciones sea el mismo.»

En el caso estudiado en la sentencia hay una interrupción de 28 días entre los dos contratos, y la Corte considera que no se trata de un solo contrato, sino de dos contratos distintos, por lo que no puede asumirse una continuidad laboral que se derivaría de dos contratos sucesivos.

Fuente:https://www.gerencie.com/contratos-de-trabajo-sucesivos.html

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