
La resolución 162 de 2023 que regula actualmente el reporte de información exógena no establece de forma expresa la obligación de los consorcios y uniones temporales de reportar información exógena, como sí lo hacía en resoluciones anteriores, por lo que surge la duda de si están o no obligadas a reportar.
Obligados a reportar información exógena en la resolución 162 de 2023
El artículo 1 de la resolución 162 de 2023 enumera todas las personas o entidades que deben presentar información exógena y entre ellas no figuran las uniones temporales ni los consorcios ni otras figuras relacionadas con los contratos de colaboración.
El numeral 8 de dicha resolución señala que están obligados a reportar información exógena los siguientes sujetos:
«Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.»
La obliga a reportar información exógena a quienes celebren tales contratos, no al contrato como tal; es decir, cada consorciado o miembro de la unión temporal, por el hecho de serlo, queda obligado a reportar información exógena, más no el consorcio ni la unión temporal como tal, o por lo menos eso es lo que se interpreta de la norma en su redacción actual.
Ambigüedad de la norma.
Sin embargo, a pesar de que la norma no señala a las uniones temporales ni a los consorcios como obligados a reportar información exógena, sino a quienes conforman estas figuras, el inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 1 de la resolución 162 de 2023, que trata sobre el reporte de información exógena cuando en el período a reportar se cancela el Nit, señala lo siguiente:
«En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deberán ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 41 y los plazos establecidos en la presente resolución.»
De la lectura de la norma se sobrentiende que solo cuando se cancela el Rut del consorcio o de la unión temporal, el reporte debe hacerlo los firmantes del contrato de colaboración, de manera que si la unión temporal o el consorcio tienen su propio Nit, entonces estarían obligados a reportar información exógena. Es lo que se interpreta de la norma.
Entonces, aunque los consorcios y las uniones temporales no tienen la obligación expresa de reportar información exógena, sí la tendrían de forma tácita, implícita al tenor del parágrafo 2 del artículo 1 de la resolución 162, al menos para aquellas figuras que tienen su propio Nit (Rut).
¿En qué formato deberían reportar exógena los consorcios y las uniones temporales?
Asumiendo que la Dian de forma tácita obliga a los consorcios y a las uniones temporales a reportar información exógena, ¿en qué formato deben presentarlo?
En el capítulo 12 de la resolución 162, artículo 41, que trata sobre el reporte de los contratos de colaboración empresarial, se encuentra lo siguiente:
«Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8 del artículo 1o de la presente resolución, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato, de la siguiente manera:»
Volvemos a lo mismo; la norma no se refiere de forma directa a los contratos de colaboración (consorcios, uniones temporales, etc.), sino a quienes participan en ellos, y tampoco se fija un formato específico, sino que cada concepto se reporta en un formato diferente:
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas: Formato 5247
Ingresos recibidos y devoluciones, rebajas y descuentos | Formato 5248 |
IVA descontable y IVA por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas | Formato 5249 |
IVA generado, impuesto al consumo e IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas | Formato 5250 |
Saldo de los pasivos a 31 de diciembre | Formato 5252 |
Saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre | Formato 5251 |
Es claro que de forma expresa los consorcios y las uniones temporales no están obligados a reportar información exógena y que no existe un formato específico para ellas.
Fuente:https://www.gerencie.com/consorcios-y-uniones-temporales-reportan-informacion-exogena.html