
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Una sociedad se encuentra sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y dicha sociedad es controlada por una sociedad extranjera quien también controla a otra compañía que no se encuentra bajo la supervisión de esa Superintendencia. Las dos sociedades colombianas están sometidas al control de una misma compañía extranjera y, adicionalmente, las dos sociedades colombianas hacen parte de un grupo empresarial con la compañía extranjera.
(…) En este contexto, resulta necesario precisar cómo debe aplicarse la normativa contable y regulatoria en materia de consolidación / combinación de estados financieros, considerando que en el escenario arriba mencionado coexisten, de un lado, una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, perteneciente al sector financiero, y, de otro, una entidad del sector real que no está sujeta a la supervisión de dicha entidad.
Consultas:
(…)
2.3 En el escenario que la sociedad que no está bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia sea la de mayor patrimonio, ¿estaría dicha sociedad obligada a consolidar / combinar estados financieros con la compañía que está sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia?
Por favor indicar el sustento normativo de la respuesta. (…)» Consulta trasladada desde la Superintendencia Financiera de Colombia.
RESUMEN:
La consolidación de estados financieros corresponde a la sociedad matriz o controlante, que en el caso planteado recae en la entidad extranjera. A nivel local, las subsidiarias (subordinada), vigiladas o no por la Superintendencia Financiera de Colombia, y siempre que no exista relación de control entre ellas, únicamente deberán preparar estados financieros combinados cuando así lo exija la autoridad de inspección, vigilancia o control competente (Superintendencia Financiera, Superintendencia de Sociedades u otra, según corresponda).
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Para dar respuesta a la inquietud, es pertinente diferenciar dos conceptos:
Estados financieros consolidados: son aquellos en los que los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo de la controladora y sus subsidiarias (subordinadas) se presentan como si fuesen una sola entidad económica (art. 35 Ley 222 de 1995 y NIIF 10 Estados Financieros Consolidados).
Estados financieros combinados: corresponden a estados que agrupan la información de dos o más entidades bajo control común, pero sin una relación directa de subordinación, y cuya preparación puede ser exigida por la autoridad de supervisión competente o elaborada con fines de información a usuarios específicos.
En el escenario planteado, la sociedad extranjera es la controlante del grupo empresarial, y en consecuencia, es la responsable de elaborar los estados financieros consolidados, conforme a las normas de su jurisdicción.
Respecto de las sociedades domiciliadas en Colombia:
La sociedad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia debe atender las instrucciones particulares de esa entidad, que puede requerir la presentación de estados financieros combinados con otras subsidiarias en el país, vigiladas o no, cuando sea necesario para efectos de supervisión o análisis prudencial.
La sociedad no vigilada, aunque posea mayor patrimonio, no adquiere por este hecho la obligación de consolidar o combinar con la entidad Únicamente estará obligada a preparar información combinada si la autoridad de inspección, vigilancia o control competente (por ejemplo, la Superintendencia de Sociedades) así lo dispone.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.