Solución Integral Empresarial

Compensación de pérdidas acumuladas con resultados acumulados por adopción de NIIF. Concepto CTCP 192 de 2025

CONSULTA
“(…)

Siguiendo los canales publicados para realizar consultas técnicas, procedo a realizar la siguiente consulta:

Actualmente asesoro a una ESAL, que mantiene a la fecha resultados acumulados positivos por adopción de NIIF, y al mismo tiempo pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores que disminuyen su patrimonio. Reconozco y he observado conceptos anteriores como el 2025‐0016, y el 2024‐0412 emitidos también por ustedes, en los que se expresa textualmente que:

“Al efectuarse la disposición del activo o pasivo que le dio origen al ajuste en la fecha inicial de aplicación del nuevo marco, dichas partidas podrían ser reclasificadas de la cuenta de ajuste inicial por aplicación de los nuevos marcos normativos a cuentas de reservas acumuladas disponibles para ser distribuidas a los asociados u otras cuentas de reservas no distribuibles, para ello debe validarse que las ganancias o pérdidas reconocidas inicialmente hayan sido efectivamente realizadas, tal como es requerido por la guía de orientación y aplicación de los nuevos marcos normativos”.

Sin embargo, los mismos conceptos también expresan lo siguiente:

«Sin perjuicio de lo anterior, en la medida en que la entidad mencionada en la consulta no tiene asociados, como ocurre en el caso de una entidad sin ánimo de lucro o una PYME regida por el artículo 23 del Estatuto Tributario, la reclasificación de los ajustes por adopción de NIIF impide la distribución de reservas de la misma manera que en una entidad comercial. Dado que la entidad no tiene socios para distribuir las reservas, la reclasificación del ajuste por adopción debe registrarse como reservas o fondos patrimoniales de destinación específica. Las reservas generadas por ajustes por adopción pueden destinarse a:

Fortalecimiento patrimonial: Mantenerse como una reserva de estabilidad
Reinversión en la entidad: Destinarse a proyectos, programas o actividades que cumplan con el objeto social.
Compensación de pérdidas acumuladas: Si la entidad ha tenido pérdidas en ejercicios anteriores, puede aplicarlas a esta reserva.»
La consulta es la siguiente: Para el caso de una ESAL como la que asesoro, que no distribuye resultados ni pretende destinar los resultados por adopción de NIIF para reinversión, y en la medida en que los resultados positivos por adopción de NIIF y las pérdidas acumuladas ya se encuentran reconocidas en el patrimonio de la entidad, ¿es correcto destinar los resultados acumulados por adopción de NIIF a compensar las pérdidas acumuladas, hasta el monto total de las pérdidas acumuladas, independientemente que los resultados por adopción de NIIF ya se hubieran realizado? Esto desde el entendimiento que en la aplicación práctica sería una reclasificación entre cuentas y líneas del patrimonio, que no tendría consecuencias de reinversión o distribución de resultados (solo de presentación patrimonial)

(…)”

RESUMEN:
Es procedente destinar los resultados acumulados generados por la adopción de NIIF a compensar las pérdidas acumuladas de la ESAL, hasta el monto total de las pérdidas. Esta operación es una reclasificación interna de las cuentas patrimoniales que no implica distribución o reinversión de resultados.

La decisión de realizar dicha compensación debe ser previamente sometida al máximo órgano social de la entidad, conforme a sus estatutos.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

¿es correcto destinar los resultados acumulados por adopción de NIIF a compensar las pérdidas acumuladas, hasta el monto total de las pérdidas acumuladas, independientemente que los resultados por adopción de NIIF ya se hubieran realizado?

En atención a la consulta planteada, sobre la posibilidad de destinar los resultados acumulados por adopción de NIIF contenidas en el DUR 2420 de 2015, a compensar pérdidas acumuladas en una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL), se precisa lo siguiente:1. Naturaleza de la compensación patrimonial: Es procedente destinar los resultados acumulados generados con la convergencia hacia las NIIF contenidas en el DUR 2420 de 2015, a compensar las pérdidas acumuladas de la ESAL, hasta el monto total de dichas pérdidas. Esta operación se considera una reclasificación interna entre las cuentas del patrimonio, que busca presentar de forma fiel la situación patrimonial de la entidad. No implica una distribución ni una reinversión de resultados.

Tratamiento de Resultados por Adopción de NIIF: Los ajustes resultantes en la adopción por primera vez de las NIIF, que surgen de sucesos y transacciones anteriores a la fecha de transición, deben ser reconocidos directamente en el rubro de ganacias acumuladas o en otra categoría adecuada del Esto se establece en la NIIF 1 “Adopción por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera” para entidades del Grupo 1 (párrafo 10) y en la Sección 35 “ Transición a la NIIF para las PYMES” para entidades del Grupo 2 (párrafo 35.7), ambos marcos compilados en el DUR 2420 de 2015.
Una vez incorporados al patrimonio, estos importes forman parte de los recursos de la entidad y pueden ser utilizados para absorber pérdidas. El mismo procedimiento de ajuste patrimonial se aplicará cuando el resultado originado por efecto de la conversión a NIIF sea negativo.

La Relevancia de la Realización en este Contexto: Para efectos de una reclasificación interna de saldos patrimoniales, como es la compensación de pérdidas, la distinción entre si los resultados por adopción de NIIF se han «realizado efectivamente» (es decir, convertidos en efectivo o equivalentes) es menos relevante que si se tratara de una distribución de utilidades. La compensación de pérdidas es un movimiento entre cuentas de patrimonio; que no generan una salida de recursos económicos de la Las pérdidas acumuladas representan un déficit patrimonial, y cualquier componente positivo del patrimonio (sean ganancias acumuladas de ejercicios, reservas o ajustes por NIIF) puede ser utilizados para enjugarlas, siempre que la reclasificación sea contablemente válida y aprobada.
Sustento Legal y Aprobación del Máximo Órgano Social: La entidad deberá consultar sus estatutos para determinar si existe alguna disposición particular sobre el manejo de excedentes o la absorción de pérdidas. En cualquier caso, y dada la naturaleza de esta decisión que afecta la estructura patrimonial, es indispensable que la compensación sea previamente dispuesta y aprobada por el máximo órgano social de la ESAL (ej. Asamblea de Asociados), en atención a las funciones que le son propias y para garantizar la transparencia y el cumplimiento de los principios de gobernanza.
5° Referencias adicionales: Este criterio se sustenta, en conjunto con los marcos normativos relacionados, en las consideraciones emitidas por este organismo, mediante el consecutivo N. 2024-0118; al igual que es dispuesto y aplicado por la Superintendencia de Economía Solidaria, mediante la CIRCULAR EXTERNA N° 9, del 5 de junio de 2017 y por la Superintendencia de Sociadades; a través del oficio 115- 070880, del 4 de abril de 2024.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/compensacion-de-perdidas-acumuladas-con-resultados-acumulados-por-adopcion-de-niif-concepto-ctcp-192-de-2025.html

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