
Al elaborar la declaración de renta, existe una sección del patrimonio en la que se deben declarar los pasivos que tiene el contribuyente, que disminuyen el activo para llegar al patrimonio líquido, que es el patrimonio neto que se tiene luego de restar las deudas. ¿Cómo se prueban esos pasivos?
Importancia de probar los pasivos que se declaran.
En primer lugar, debemos precisar lo importante que resulta probar debidamente los pasivos que se declaran, porque estos tienen un gran efecto en el patrimonio, el cual es base para pagar el impuesto a patrimonio/riqueza, y para la determinación de la renta por comparación patrimonial.
Esto hace que la Dian preste especial atención a los pasivos, debido a que por esa vía se pueden evadir impuestos, y por eso existe una sanción específica para la inclusión de pasivos inexistentes..
Una forma de presentar un patrimonio menor es incluir pasivos que no existen, o que existen, pero no están debidamente probados, y la forma de probarlos depende de si el contribuyente está obligado a llevar contabilidad o no.
Prueba de pasivos en personas que no están obligadas a llevar contabilidad.
El artículo 770 del estatuto tributario señala que, tratándose de contribuyentes que no están obligados a llevar contabilidad, como la mayoría de las personas declarantes de renta, solo podrán solicitar pasivos que estén debidamente respaldados con documentos que tengan fecha cierta.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha dicho que un documento privado, sin importar su naturaleza, adquiere fecha cierta o auténtica únicamente cuando ha sido registrado o presentado ante un notario, juez o autoridad administrativa. Además, debe constar expresamente la fecha de dicho registro o presentación, conforme a lo establecido en el artículo 767 del mismo Estatuto.
Empero, si no existe un documento que cumpla tales requisitos, es posible recurrir a las pruebas supletorias en aplicación del artículo 771, caso en el cual procede como soporte el estado de cuenta o extracto emitido por una entidad financiera en el que conste el saldo de la deuda a 31 de diciembre del año declarado, por ejemplo.
Prueba de los pasivos en contribuyentes obligados a llevar contabilidad.
Cuando el contribuyente está obligado a llevar contabilidad, la prueba del pasivo es la misma contabilidad, es decir, que el pasivo debe estar debidamente registrado en la contabilidad.
Sin embargo, el simple hecho de que el pasivo figure en la contabilidad no es suficiente para probar el pasivo, porque cada registro en la contabilidad debe estar probado, debe contar con un comprobante, y en caso de que la Dian lo requiera, se debe aportar la prueba o soporte del valor registrado contablemente como un pasivo.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia 27107 del 3 de abril de 2025, con ponencia del magistrado Wilson Ramos Giró, recordó que:
«Para resolver se precisa que el artículo 770 del Estatuto Tributario establece que los pasivos solicitados por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben estar debidamente registrados en esta y respaldados por documentos idóneos que den certeza sobre su existencia. En el mismo sentido, el parágrafo del artículo 283 ib., en su texto vigente para el año gravable cuestionado, disponía que «[l]os contribuyentes que no estén obligados a llevar libros de contabilidad, sólo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldados por documentos de fecha cierta. En los demás casos, los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad.»
Sobre este tema, la Sala ha señalado que, para la demostración de pasivos, el legislador «exige la prueba documental, de tal suerte que, si no existe o es incompleta, no puede ser apreciada y, por tanto, la deuda se tendrá como no demostrada». 20 Al respecto, la Sección ha indicado que no basta con la contabilidad para soportar los pasivos, sino que deben aportarse los documentos externos que justifican la contabilización, pues éstos constituyen el soporte básico de las transacciones efectuadas con terceros, lo que se acompasa con el artículo 774 del ET, acorde con el cual, el comprobante externo es uno de los requisitos para que la contabilidad constituya plena prueba y por ello «ese soporte debe ser aquel en el que conste la clase de pasivo, su vigencia y existencia al fin del periodo gravable».
De acuerdo con la normativa y la jurisprudencia aludidas, los pasivos declarados por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, deben estar soportados en documentos idóneos, esto es, deben constar en soportes internos y externos registrados oportunamente y en debida forma en su contabilidad, con la finalidad de acreditar la clase de pasivo, su procedencia, vigencia y existencia al final del período gravable, so pena de ser rechazados.»
Los soportes originarios de la obligación deben demostrar dos cosas:
- Que la obligación o pasivo existió.
- Que seguía existiendo en el último día del periodo gravable.
Esto es importante porque algún contribuyente puede declarar un pasivo que realmente existió y tiene la prueba de ello, pero que al finalizar el año ya no existía porque se había pagado.
Lo que pasa cuando la Dian no reconoce un pasivo declarado.
Cuando no se puede probar un pasivo, la Dian lo rechaza y se tiene como un pasivo inexistente, lo que da lugar a la imposición de una sanción del 200% según el numeral 1 del artículo 648 del estatuto tributario.
Téngase en cuenta que cuando la Dian rechaza un pasivo por inexistente, el valor de este se suma como renta gravable, lo que dará lugar a un mayor impuesto a pagar o a un menor saldo a favor.
Por ejemplo, si se declara un activo de $1.000 y un pasivo de $300, se tiene un patrimonio líquido de $700. Luego, si $200 se consideran un pasivo inexistente, el patrimonio líquido pasa a ser de $900, lo que significa que hubo una omisión de ingresos que representaron ese incremento de $200, por lo que se suma a la renta líquida.
Y será así, ya sea que el pasivo sea inexistente o sea real, pero que no pudo acreditarse, y por eso es tan importante revisar la documentación antes de declarar un pasivo.
Fuente:https://www.gerencie.com/como-se-deben-probar-los-pasivos-que-se-declaran-en-renta.html