
Los contribuyentes que son residentes fiscales en Colombia deben declarar tanto los ingresos de fuente nacional (los obtenidos en Colombia) como los ingresos de fuente extranjera (obtenidos en el exterior). Pero, ¿cómo se declaran los ingresos que se obtuvieron en el exterior?
Declaración de ingresos en el exterior cuando no hay tratados de doble tributación.
Cuando los ingresos de fuente extranjera se obtuvieron en un país o jurisdicción con el que Colombia no tiene un tratado de doble tributación, se deben declarar como gravados con el impuesto a la renta, lo que significa que debe pagar impuesto sobre ellos.
En tales casos, para evitar la doble tributación, porque seguramente habrá pagado impuesto a la renta o su equivalente en el país de origen, se recurre a la figura del descuento tributario por impuestos pagados en el exterior, lo que permite, como su nombre lo indica, descontar el impuesto que haya pagado sobre esos ingresos, como se explica en el siguiente artículo.
Sin embargo, el descuento tributario tiene limitaciones y, en algunos casos, no será posible descontar la totalidad del impuesto de renta que se pagó en el exterior, por lo que se configura de forma parcial una doble tributación, frente a lo que no hay una solución.
Declaración de ingresos de fuente extranjera en países con tratados de doble tributación.
Cuando los ingresos se obtuvieron en un país con el que Colombia tiene firmado un tratado de doble tributación vigente, igualmente se declaran en Colombia, pero no se paga impuesto sobre ellos.
Tales ingresos se declaran como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, como lo señaló la Dian en el oficio 34760 de 2015, que resumió su criterio en los siguientes términos:
«Y es que si bien esta Entidad ha afirmado en numerosos pronunciamientos que los mismos constituyen una suerte de beneficio tributario y, por tanto, su aplicación es restrictiva –como se concluye en el Oficio número 069886 del 9 de septiembre de 2011– lo cual implicaría reconocer como tales los consagrados solamente en los artículos 36 a 57-2 del Estatuto Tributario, es menester aclarar que igualmente pertenecen a la categoría de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional las rentas que, en virtud de un Convenio Internacional para evitar la Doble Tributación vigente, son gravadas de modo exclusivo por el otro Estado contratante –o en otras palabras, rentas sobre las cuales el Estado colombiano ha declinado su facultad impositiva– como ciertamente acontece con los beneficios empresariales.»
En consecuencia, si de acuerdo con el tratado de doble tributación los ingresos obtenidos en el otro país tributan en ese país, en Colombia se declaran como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.
Y, si por el mismo tratado de doble tributación el ingreso obtenido en el país signatario del tratado no tributa allí, entonces tributará en Colombia y se declara como un ingreso gravado común y corriente.
Fuente:https://www.gerencie.com/como-se-deben-declarar-los-ingresos-obtenidos-en-el-exterior.html