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¿Cómo impacta la nueva presunción de costos a los trabajadores independientes en Colombia?

En septiembre de 2025, el Ministerio de Salud y Protección Social publicó el proyecto de decreto “Por el cual se modifica el artículo 3.2.7.5 del Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016”, que redefine el procedimiento de liquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral para los trabajadores independientes.

El objetivo es actualizar el esquema de presunción de costos que había sido diseñado por la UGPP en 2020 y modificado por el Decreto 1601 de 2022, tomando en cuenta la realidad económica actual, los datos tributarios más recientes de la DIAN (año gravable 2021) y los efectos de la Ley 2277 de 2022.

Este cambio normativo responde además al fallo del Consejo de Estado de 2022, que ordenó al Gobierno Nacional reglamentar el sistema de presunción de ingresos, y a la necesidad de dar seguridad jurídica a los aportantes luego de que la Corte Constitucional (Sentencia C-068 de 2020) declarara inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

En palabras sencillas, el nuevo decreto busca que los trabajadores independientes tengan una fórmula más justa y actualizada para calcular sus aportes, evitando distorsiones y posibles sanciones por errores en la determinación del ingreso base de cotización (IBC).

Análisis

El decreto modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016, estableciendo tres pasos claros para la liquidación de aportes:

1️⃣ Determinar el ingreso bruto.
2️⃣ Descontar los costos asociados a la actividad económica según el artículo 107 del Estatuto Tributario o aplicar el esquema de presunción de costos fijado por la UGPP.
3️⃣ Calcular y efectuar el aporte sobre el ingreso neto resultante.

📘 Cita del Estatuto Tributario – Artículo 107 (texto vigente)

“Son deducibles los gastos que tengan relación de causalidad con la actividad económica, sean necesarios y proporcionados de acuerdo con cada actividad, siempre que estén debidamente soportados con documentos que cumplan los requisitos legales.”

Este artículo sirve como base técnica para definir qué puede considerarse costo o gasto deducible, y por tanto, qué puede restarse del ingreso bruto para determinar el ingreso base de cotización (IBC).

📑 Análisis comparativo

El nuevo decreto no cambia la obligación de cotizar, pero moderniza la forma de calcular el IBC. Ahora, los trabajadores independientes tienen dos caminos:

  • Aplicar sus costos reales, debidamente soportados, siguiendo los criterios del artículo 107 E.T.
  • O acogerse al porcentaje presunto de costos que publica la UGPP (Resolución 532 de 2024), calculado con base en datos económicos de la DIAN, el DANE y otras fuentes.

Esto implica una armonización entre el Estatuto Tributario y el sistema de seguridad social, fortaleciendo la coherencia entre lo contable y lo parafiscal.

⚖️ Doctrina y jurisprudencia relacionadas

  • Corte Constitucional, Sentencia C-068 de 2020: declaró inexequible el art. 244 de la Ley 1955 de 2019, pero mantuvo efectos por dos legislaturas para no afectar a los aportantes.
  • Consejo de Estado, Sección Quinta (05/05/2022): ordenó reglamentar el sistema de presunción de ingresos conforme al artículo 33 de la Ley 1438 de 2011.
  • Ley 2277 de 2022, art. 89: otorgó a la UGPP la facultad legal de definir los esquemas de presunción de costos.
  • Doctrina UGPP 2024: mediante Resolución 532 estableció los nuevos porcentajes de costos para cada actividad económica según la CIIU.

En conjunto, estas normas y fallos consolidan un marco jurídico coherente, en el que la presunción de costos actúa como una herramienta de simplificación, pero sin eliminar la obligación del contribuyente de justificar su información cuando la UGPP lo requiera.

Ejemplos prácticos

📍 Ejemplo 1:
Una profesional independiente que gana $6.000.000 mensuales y tiene costos comprobables por $2.000.000 puede declarar un ingreso base de cotización de $4.000.000, según el artículo 107 E.T.

📍 Ejemplo 2:
Un comerciante minorista que no tiene soportes contables puede usar la presunción de costos del 55% fijada por la UGPP. Si gana $8.000.000, el IBC sería de $3.600.000.

📍 Ejemplo 3:
Un transportador de carga aplica el esquema especial de su sector, que reconoce costos hasta del 70%. Si sus ingresos son $10.000.000, cotiza sobre $3.000.000.

Tabla comparativa de cambios

AntesAhoraComentario del cambio
El IBC se determinaba con base en ingresos declarados, sin actualización técnica de costos.El IBC puede determinarse con base en porcentajes actualizados por actividad económica (UGPP 2024).Mayor equidad y coherencia con la realidad económica.
Resoluciones 1400 (2019) y 209 (2020) vigentes por efecto del art. 244 Ley 1955/19.Nuevo esquema basado en la Ley 2277/22 y la Resolución 532/24.Se restablece la base legal eliminada por la Corte Constitucional.
No existía obligación de la UGPP de revisar soportes del aportante.La UGPP puede exigirlos y aplicar coeficientes si no existen.Mejora la fiscalización y la transparencia.

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Fuente:https://pongasealdia.desdebogota.com/como-impacta-la-nueva-presuncion-de-costos-a-los-trabajadores-independientes-en-colombia/

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