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Clarificación normativa sobre pérdidas fiscales y autorización como autorretenedor

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000211 del 15 de mayo de 2025, con el propósito de subsanar ambigüedades interpretativas surgidas a partir de la modificación introducida por la Resolución 000026 de 2024 a la Resolución 005707 de 2019, en lo referente a los requisitos para obtener o mantener la autorización como autorretenedor del impuesto sobre la renta.

El foco de la modificación recae sobre el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 005707, que originalmente establecía la no presentación de pérdidas fiscales en los tres años gravables anteriores como condición para ser autorizado como autorretenedor. La redacción previa generó confusión en torno a si las pérdidas fiscales originadas en beneficios tributarios podían considerarse una causal de rechazo de la solicitud.

Mediante la Resolución 000211, la DIAN aclara que las pérdidas fiscales no constituirán obstáculo para la autorización como autorretenedor, siempre que dichas pérdidas tengan como causa la aplicación de beneficios tributarios específicos, tales como las deducciones por pagos a viudas y huérfanos de miembros de la fuerza pública, la deducción por primer empleo o la deducción por inversión en activos fijos reales productivos, entre otros.

Este reconocimiento normativo implica la necesidad de una certificación expedida por contador público o revisor fiscal, según corresponda, en la cual se indique de forma expresa el beneficio tributario aplicado, el monto correspondiente y la norma que lo ampara. Este requisito pretende garantizar la transparencia y verificabilidad del origen de la pérdida fiscal.

Adicionalmente, se armoniza el contenido del numeral 4 del artículo 4 de la misma resolución, relativo a las causales de suspensión de la autorización como autorretenedor, para evitar contradicciones normativas. Así, la existencia de pérdidas fiscales no constituirá causal de suspensión si estas derivan de beneficios tributarios debidamente justificados con la certificación correspondiente.

Este ajuste normativo tiene fundamento en el parágrafo 1 del artículo 368 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Decreto 1625 de 2016 y el Decreto 1742 de 2020, los cuales facultan a la DIAN para autorizar o suspender a los autorretenedores, considerando criterios de conveniencia en el recaudo y garantía en el cumplimiento de sus obligaciones.

Al grano

La DIAN aclara que las pérdidas fiscales derivadas de beneficios tributarios no impiden obtener ni conservar la calidad de autorretenedor del impuesto sobre la renta, siempre que se acrediten mediante certificación técnica y detallada. Este cambio normativo mejora la seguridad jurídica y evita interpretaciones restrictivas que podrían afectar a contribuyentes cumplidores.

Fuente:https://accounter.co/noticias/editorial/accounter-clarificacion-normativa-sobre-perdidas-fiscales-y-autorizacion-como-autorretenedor.html

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