
CONSULTA
“(…) En la asamblea celebrada en abril de 2025, los estados financieros de una propiedad horizontal no fueron aprobados debido a varias salvedades presentadas en el dictamen. Dichos estados financieros habían sido firmados y certificados por la representante legal anterior (A) y la contadora X, aunque fueron presentados a la asamblea por la contadora Y.
En la asamblea, la representante legal A y la contadora Y se comprometieron a entregar los estados financieros ajustados correspondientes al año 2024 a finales de julio de 2025.
Actualmente, la administración cuenta con una nueva representante legal (B), quien asumió el cargo a partir del 1 de junio de 2025, según acta del consejo de administración, aunque la actualización de la representación legal ante la alcaldía local aún está en trámite. Adicionalmente, la contadora Y entregó la contabilidad hasta junio de 2025 y fue reemplazada por el contador Z.
A la fecha, los estado financieros de 2024 ya han sido corregidos. Surge la duda sobre quién debe firmar y certificar dichos estados financieros:
¿La representante legal anterior (A) o la actual (B)?
¿La contadora X, la contadora Y (quien realizó los ajustes) o el contador Z (actual responsable)?
Agradezco su orientación sobre quiénes deben suscribir y certificar los estados financieros modificados. (…)”
RESUMEN:
La firma de un contador público en los estados financieros implica que este profesional certifica que los mismos se han elaborado con fundamento en los libros de contabilidad y reflejan razonablemente la situación financiera de la entidad. Por ello, da fe pública en los términos del artículo 10° de la Ley 43 de 1990 y del artículo 37° de la Ley 222 de 1995.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de la pregunta del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca de la certificación de los estados financieros, para lo cual podrá consultar, entre otros, el concepto 2025-0061.
El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece que: “El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.” Resaltado propio
La actividad enunciada de “verificación de las afirmaciones” sobre los estados financieros está reglamentada en el artículo 3° del Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, al establecer que la administración de la entidad antes de emitir los estados financieros deberá, para cada uno de sus elementos, cerciorarse de:
“Existencia – los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.
Integridad -todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos.
Derechos y obligaciones – los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.
Valuación – todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.
Presentación y revelación – los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.”
De otra parte, la Ley 43 de 1990 estableció:
El artículo 10° establece que: “(…) La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.”(…)
El artículo 69° indica que: “el certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.”, además en el artículo 70° indicó que: “(…) los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe. (…)”
En conclusión, la firma de un contador público en los estados financieros implica que este profesional certifica que los mismos se han elaborado con fundamento en los libros de contabilidad y reflejan razonablemente la situación financiera de la entidad. Por ello, da fe pública en los términos del artículo 10° de la Ley 43 de 1990 y del artículo 37° de la Ley 222 de 1995.
Respecto del representante legal que debe certificar los estados financieros, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre aspectos de carácter legal como lo es el registro del representante legal en la alcaldía local.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.