
La EPS es quien debe reconocer las incapacidades laborales de origen común, pero hay casos en que no las reconocen por no estar obligadas a ellos.
¿Cuándo la EPS no reconoce una incapacidad laboral?
En los siguientes casos la EPS no reconocerá una incapacidad laboral de acuerdo al decreto 780 de 2016:
- Cuando la incapacidad se origina en un accidente laboral.
- La afiliación fue suspendida por mora en el pago de aportes.
- Cuando se ha cotizado menos de 4 semanas.
- La incapacidad se deriva de un tratamiento estético.
- Cuando se trata de los dos primeros días de incapacidad.
- Cuando la incapacidad supera 180 días.
- Cuando la incapacidad supera los 540 días con excepción de:
- Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
- Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
- Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
- El trabajador no está afiliado a la EPS.
Cuando la EPS no reconoce la incapacidad laboral debe pagarla el empleador.
Si la incapacidad no fue reconocida por la EPS en razón a que debe reconocerla la Arl o el fondo de pensiones, pues son estas entidades las llamadas a reconocerla.
Fuente:https://www.gerencie.com/casos-en-que-la-eps-no-reconoce-incapacidades-laborales.html