Solución Integral Empresarial

Casos en que la EPS no reconoce incapacidades laborales

La EPS es quien debe reconocer las incapacidades laborales de origen común, pero hay casos en que no las reconocen por no estar obligadas a ellos.

¿Cuándo la EPS no reconoce una incapacidad laboral?

En los siguientes casos la EPS no reconocerá una incapacidad laboral de acuerdo al decreto 780 de 2016:

  1. Cuando la incapacidad se origina en un accidente laboral.
  2. La afiliación fue suspendida por mora en el pago de aportes.
  3. Cuando se ha cotizado menos de 4 semanas.
  4. La incapacidad se deriva de un tratamiento estético.
  5. Cuando se trata de los dos primeros días de incapacidad.
  6. Cuando la incapacidad supera 180 días.
  7. Cuando la incapacidad supera los 540 días con excepción de:
    1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico.
    2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante.
    3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente.
  8. El trabajador no está afiliado a la EPS.

Cuando la EPS no reconoce la incapacidad laboral debe pagarla el empleador.

Si la incapacidad no fue reconocida por la EPS en razón a que debe reconocerla la Arl o el fondo de pensiones, pues son estas entidades las llamadas a reconocerla.

Fuente:https://www.gerencie.com/casos-en-que-la-eps-no-reconoce-incapacidades-laborales.html

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