Declaran nulidad de varias expresiones que limitaban el impacto salarial a cotizaciones de salud.
El Consejo de Estado declaró la nulidad de los apartes de varios decretos que establecían que la bonificación judicial recibida por funcionarios de la Rama Judicial, la Justicia Penal Militar y la Fiscalía General de la Nación, entre otros destinatarios, solo era factor salarial para calcular cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Así las cosas, eliminó la restricción que impedía tener en cuenta la bonificación judicial para la liquidación de las demás prestaciones sociales. El alto tribunal resolvió una demanda de nulidad simple y concluyó que el Gobierno Nacional desconoció los criterios establecidos por el legislador para la nivelación salarial prevista en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 4/92.
Precisó que el objetivo de la normativa cuestionada era un equilibrio sobre la totalidad de los ingresos percibidos por los servidores judiciales, que atendiera a los elementos estructurales del salario, como son:
1. Una remuneración mínima, vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo
2. Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
3. Un salario justo y correspondencia entre salario y prestación del servicio.
La misma controversia ha dado lugar a numerosos procesos judiciales en los que juzgados y tribunales han reconocido la bonificación judicial como factor salarial, mediante la aplicación de excepción de inconstitucionalidad. Y es que la situación ha contribuido a que servidores que ocupan iguales cargos, cumplen las mismas funciones y tienen la misma jornada, perciban remuneraciones totales diferentes, en contravía del principio de “a trabajo igual salario igual”.
La decisión tiene efectos hacia el pasado, es decir, opera desde el momento de entrada en vigor de las disposiciones anuladas (expresiones “únicamente” y “para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud” del artículo 1 de los decretos 382, 383 y 384 del 2013; 22 del 2014; 1269 y 1270 del 2015, y 247 del 2016), en los términos señalados en la providencia (C.P. Jorge Iván Duque Gutiérrez).
Fuente:https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/bonificacion-judicial-se-debe-tener-en-cuenta-para-liquidar-todas-las-prestaciones
