
La base para liquidar los aportes parafiscales en los trabajadores que devengan un salario integral es el 70% del total del salario. Es decir, se toma el salario integral, incluido el factor de prestaciones, y se multiplica por 0.7.
Así lo establece de forma expresa el artículo 49 de la Ley 789 de 2002, considerando que no hay claridad al respecto, puesto que se puede interpretar que la base se determina multiplicando por 0.7 o dividiendo por 1.3. Así que la ley optó por establecer que la base se determina multiplicando por 0.7.
Base para liquidar aportes parafiscales en las vacaciones en la modalidad de salario integral.
La misma base se aplica para liquidar los aportes parafiscales sobre las vacaciones que se pagan al trabajador que devenga salario integral, como lo señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 21898 del 21 de junio de 2018, con ponencia del magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez:
«En consecuencia, desde el punto de vista del derecho aplicable, resultan infundados los alegatos del apelante, toda vez que la liquidación de los aportes parafiscales debe efectuarse teniendo en cuenta el 70% de las vacaciones pagadas, como lo determinó la demandante, y no el 100% de estas, como lo fijó el ICBF en los actos acusados.»
El ICBF había interpretado que, en el caso del pago por vacaciones, los aportes parafiscales se deben liquidar sobre el 100% del pago y no sobre el 70%.
Fuente:https://www.gerencie.com/base-de-liquidacion-de-aportes-parafiscales-en-el-salario-integral.html