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Avances con tarjetas de crédito en los topes para declarar renta

Uno de los topes que se consideran para determinar la obligación que tienen las personas naturales de presentar la declaración de renta es el consumo con tarjetas de crédito, y entre los conceptos que se incluyen están los avances con tarjetas de crédito, según nuestro criterio.

El literal b) del artículo 594-3 del estatuto tributario señala como uno de los requisitos o topes para que las personas naturales no estén obligadas a declarar renta que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de 1.400 UVT. Si bien la norma no habla de avances, consideramos que el avance de efectivo es un uso o consumo que se hace de la tarjeta de crédito.

Adicionalmente, el literal b) del artículo 623 del estatuto tributario, que establece la información que deben reportar las entidades financieras, señala que:

«Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a once millones novecientos mil pesos ($11.900.000); con indicación del valor total del movimiento efectuado durante el año.»

La norma claramente hace referencia a los avances, y aunque la resolución 162 de 2023, en su artículo 6, no utiliza el término avance, este, conceptualmente, sigue siendo el resultado del uso de la tarjeta de crédito; es un consumo que se hace por medio de ella que consiste en retirar dinero en efectivo y, por lo tanto, sumaría como consumo.

Fuente:https://www.gerencie.com/avances-con-tarjetas-de-credito-en-los-topes-para-declarar-renta.html

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