
No se debe aplicar autorretención en la fuente sobre los ingresos por diferencia en cambio que obtenga una empresa en razón a que no corresponden a una operación con terceros, ni a una transacción comercial, sino que es un ajuste interno que lleva a cabo la empresa.
Lo que dice la doctrina de la Dian.
La Dian, en oficio 10937 de 2018 establece una serie de razones por las que no se debe practicar autorretención en renta sobre los ingreso por diferencia en cambio, y entre ellos tenemos:
- Momento de causación único: La autorretención se causa una sola vez:
- Para contribuyentes obligados a llevar contabilidad, en el momento del reconocimiento contable inicial (abono en cuenta) del ingreso o gasto.
- Para contribuyentes con sistema de caja, en el momento del pago.
- Requiere la intervención de un tercero: La norma exige que el pago o abono en cuenta sea realizado por un tercero. La diferencia en cambio es un ajuste financiero interno producto de la fluctuación de la tasa de cambio, que no implica una nueva operación ni la participación de un tercero.
La diferencia en cambio es un ajuste posterior a ese momento único (causación o abono en cuenta) y por lo tanto no representa un nuevo pago o abono en cuenta que genere una segunda retención sobre la misma transacción, y menos representa una transacción en la que intervenga un tercero.
Por lo anterior, sobre los ingresos por diferencia en cambio no procede ni la retención ni la autorretención.
Fuente:https://www.gerencie.com/autorretencion-en-la-fuente-en-ingresos-por-diferencia-en-cambio.html