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Art. 23 E.T.: ganancia ocasional y no contribuyentes ¿pagan?

A las 7:30 a. m., Marcela, directora de una entidad sin ánimo de lucro, recibe la promesa de compraventa de un lote donado. La junta la presiona: si no firma hoy, se cae el negocio. El comprador exige cláusula de impuestos y salta la pregunta incómoda: “¿Habrá ganancia ocasional? Si estamos en el artículo 23 del Estatuto Tributario, ¿pagamos?” El revisor fiscal cita el Concepto DIAN 354 de 2024 y advierte: una mala lectura puede convertirse en contingencias, retenciones indebidas y pérdida de recursos para la misión. Marcela pausa, pide un memo técnico con soporte normativo y consulta fuentes oficiales. Necesita certeza para decidir, sin mitos ni interpretaciones de pasillo. Si te reconoces en esta escena —venta de activos, herencias, donaciones o bancos pidiendo retener— aquí encontrarás claridad práctica para actuar hoy, documentar tu decisión y evitar dolores mañana con tranquilidad y eficacia. 

En Colombia, todavía circula una idea peligrosa: “si soy no contribuyente declarante de renta, no pago nada, nunca”. Ese atajo mental lleva a firmar promesas, redactar contratos y ordenar pagos con supuestos que no resisten un cruce simple con el Estatuto Tributario. La pregunta que hoy debes responder con precisión —y dejar documentada— es si una entidad no contribuyente declarante del artículo 23 del Estatuto Tributario (E.T.) está sujeta al impuesto de ganancias ocasionales cuando vende un inmueble, recibe una herencia o percibe un legado. La DIAN ya respondió: no está sujeta, porque la ganancia ocasional es un impuesto complementario del impuesto sobre la renta; si no hay sujeción al tributo principal, tampoco al complementario. Así lo precisó el Concepto 354 de 2024 y lo refuerzan compilaciones técnicas recientes. 

Para ubicar esta tesis en su marco jurídico, partamos de la base: el artículo 5 del E.T. define que el impuesto sobre la renta y complementarios se considera un solo tributo. La ganancia ocasional no es un impuesto aislado: complementa la renta. Por eso, cuando el artículo 23 enumera las entidades no contribuyentes declarantes (sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, iglesias y confesiones religiosas, entre otros), está delimitando un universo que no liquida el impuesto sobre la renta ni su complementario de ganancias ocasionales. Esta lectura está coherentemente expuesta por la DIAN y por repositorios técnicos que, sin ser norma, ayudan a consultar el texto vigente.

Ahora bien, “no contribuyente declarante” no significa “sin obligaciones”. Significa que no liquida el impuesto de renta ni su complementario, pero  debe cumplir deberes formales (RUT, facturación cuando aplique, libros, reportes, soportes y, en casos, declaración de ingresos y patrimonio). La distinción entre sujeción material al tributo y deberes formales evita caer en el error de preparar provisiones ficticias, ordenar retenciones indebidas o pactar cláusulas contractuales que no corresponden.

Un diagnóstico claro: dónde se enreda todo

En la práctica, los tropiezos surgen en tres momentos:

  1. Enajenación de activos fijos: una asociación religiosa vende una casa que recibió en legado. El comprador, por prudencia, pide retener “por ganancia ocasional”. El revisor fiscal de la parroquia certifica la no sujeción con base en art. 23 E.T. y Concepto 354 de 2024; además, anexa el RUT y la identificación de la calidad de no contribuyente declarante. Resultado: no hay retención a título de ganancia ocasional y la operación fluye. 
  2. Ingresos por herencias o donaciones: una federación deportiva recibe una donación elevada. Contablemente, esto exige tratamiento claro; fiscalmente, el punto no es “si se parece a una ganancia ocasional”, sino si la entidad es sujeto del impuesto. Si es art. 23no liquida ganancia ocasional, por la naturaleza complementaria del tributo.
  3. Confusión con ESAL del RTE: una fundación cultural que no está en el art. 23 (sí es contribuyente de renta, aunque especial)  puede estar sujeta a ganancia ocasional bajo las reglas del Título V (arts. 299 a 317). Allí la utilidad se determina, depura y liquida según el caso (venta de activos fijos con más de dos años, herencias, sorteos, etc.). Por eso, el primer paso es identificar el régimen y no extrapolar reglas entre figuras diferentes. 

Storytelling que sí pasa en Colombia

El caso de Marcela (asociación educativa – art. 23). En 2016 recibieron un lote por donación y en 2025 apareció el comprador ideal. El banco pidió “retención por ganancia ocasional”. El contador preparó un memo con: i) copia del RUT; ii) cita del art. 23 E.T.; iii) extracto del Concepto DIAN 354 de 2024; iv) referencia al art. 5 E.T. (complementario). La entidad no es sujeto del impuesto de renta, luego no lo es del complemento. La notaría aceptó el criterio, el banco liberó fondos y el 100 % del flujo quedó para el proyecto social.

Fundación Horizonte (RTE, no art. 23). Vendió una obra patrimonial. Al no ser art. 23,  es contribuyente de renta y, por tanto, debe revisar si hay ganancia ocasional. Se depuró la utilidad, se aplicó la tarifa y se provisionó contablemente. La rendición a donantes fue transparente y la auditoría externa no dejó reparos.

Parroquia San Miguel (art. 23). Recibió un inmueble por legado y lo vendió para ampliar el comedor social. Con certificación de no sujeción sustentada en el Concepto 354/2024, se evitó una retención improcedente y un flujo de caja perdido. 

¿Cómo se documenta bien?

Primero, identifica si la entidad está dentro del art. 23. No basta con ser “sin ánimo de lucro”: el listado del artículo 23 es específico. Consulta el texto actualizado del E.T. en repositorios confiables (DIAN, Secretaría del Senado, compendios técnicos) y anexa esa evidencia al expediente de la operación. Segundo, cita el art. 5 para sustentar la naturaleza complementaria de la ganancia ocasional. Tercero, adjunta el Concepto 354 de 2024 como respaldo doctrinal. Cuarto, comunica la no sujeción a la contraparte (comprador, banco o notaría) con lenguaje simple y referencias exactas. 

Plantilla de “memo de no sujeción” (síntesis narrativa):

— Identificación de la entidad y prueba de art. 23.

— Breve cita del art. 5 E.T. (complementariedad de la ganancia ocasional).

— Tesis del Concepto DIAN 354/2024no hay sujeción a ganancia ocasional para entidades del art. 23.

— Declaración de responsabilidad del revisor fiscal/contador independiente, con anexos. 

“La contabilidad no es solo números, es la base para decisiones sólidas y sostenibles.”

Lo que cambió el 354/2024 y por qué se cita hoy

La fuerza del Concepto 354 de 2024 está en ordenar la discusión y evitar interpretaciones extensivas. Afirma que, por ser complementario, el impuesto de ganancias ocasionales no aplica a quienes no son contribuyentes de renta por art. 23. Publicaciones técnicas de 2024–2025 han divulgado y reiterado esta interpretación, útil para juntas y gerencias que necesitan certeza para formalizar ventas o aceptar donaciones sin contingencias. 

¿Y el resto del mundo? Tres pistas para no extrapolar mal

México: el Título III de la LISR regula a las personas morales con fines no lucrativos. La lógica no replica la colombiana de “complemento de renta”. Pueden existir reglas de acumulación o remanente en operaciones específicas. Conclusión: no extrapoles. Valida la figura local antes de decidir.

Chile: el SII ha reforzado, vía circulares y resoluciones recientes, los controles para OSFL y donaciones. No existe una copia del modelo “complementario” colombiano; hay que revisar caso por caso.

Perú: la SUNAT mantiene exoneraciones para asociaciones sin fines de lucro bajo requisitos, con tratamientos específicos de ganancias de capital. Otra vez, no extrapolar.

Errores que estamos corrigiendo en 2024–2025

— Retenciones indebidas practicadas por compradoras que ignoran el estatus del art. 23.

— Provisiones de impuestos inexistentes que tensionan caja y presupuesto social.

— Contratos sin cláusula de no sujeción o sin referencia al Concepto 354/2024.

— Confundir entidades del art. 23 con ESAL del Régimen Tributario Especial (RTE).

— Interpretar con base en países vecinos y no en la norma colombiana.

Cómo lo resolvemos en Mi Contabilidad: método en 3 fases

1) Análisis inicial (preventivo y exprés).

Verificamos el RUT, estatutos y operaciones. Si confirmamos art. 23, preparamos el memo de no sujeción con citas del art. 5 E.T. y del Concepto 354/2024. Si no es art. 23 (p. ej., ESAL del RTE), aplicamos la mecánica de las ganancias ocasionales (determinación, depuración, tarifa y exenciones) y dejamos cierre contable listo para auditoría. 

2) Definición estratégica (planeación y contrato).

Acompañamos la negociación: cláusulas sobre impuestos y retenciones; protocolos con notarías y bancos; y checklists de soporte probatorio. Nos enfocamos en blindar la operación y evitar costos reputacionales.

3) Implementación y acompañamiento (ejecución y posventa).

Liquidamos correctamente cuando aplique, presentamos declaraciones, y dejamos trazabilidad con anexos y papeles de trabajo. Julio César Moreno Duque nos ayuda a integrar automatización (tableros, flujos y archivos digitales) para decisiones oportunas.

“Construyendo un mundo nuevo; trabajando inteligente para el ingreso de nuestros clientes a la nueva era contable y tributaria.”

Ofertas sin riesgo (elige la que prefieras)

— Revisión exprés 48 horas de tu operación en curso. Si no encontramos hallazgos, no pagas.

— Primera consulta gratuita de 30 minutos para entidades del art. 23 E.T. que vayan a vender activos o recibir legados.

Prueba social representativa

— Cooperativa Camino Claro (art. 23): venta de activo sin improcedentes; banco aceptó soporte en 48 horas.

— Fundación Horizonte (RTE): determinación y provisión correctas; auditoría sin reparos.

— Parroquia San Miguel (art. 23): no retención improcedente; recursos destinados íntegramente a la misión.

Precision final que evita confusiones

Si tu entidad no es del art. 23 y  es contribuyente de renta, la utilidad extraordinaria puede ser ganancia ocasional. En ese caso aplican las reglas del Título V del E.T. (arts. 299–317) y la doctrina vigente. No te la juegues a improvisar: valida cifras, tarifas y exenciones antes de firmar. 

Fuente:https://micontabilidadcom.blogspot.com/2025/10/art-23-et-ganancia-ocasional-y-no.html

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