
Con la reforma laboral contenida en la ley 2466 de 2025 surge la duda de si el empresario debe pagar aportes parafiscales en el contrato de aprendizaje por los aprendices, y en nuestro criterio, sí, en razón a que el contrato de aprendizaje se elevó a la categoría de contrato laboral.
Es así porque el artículo 21 de la ley 2466 de 2025 señala que durante la fase práctica o durante toda la fase dual, el aprendiz tiene derecho a todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral, y uno de esos derechos o auxilios es el subsidio familiar, y para ello el aprendiz deberá estar afiliado a una caja de compensaciones, lo que significa que se debe afiliar al aprendiz a una y pagar los aportes correspondientes para poder reconocer ese derecho al aprendiz.
En cuanto a los aportes al ICBF y al Sena, no se hacen porque, en aplicación del artículo 114-1 del estatuto tributario, no se pagan estos aportes respecto a trabajadores que devenguen un salario inferior al mínimo legal (exención aportes parafiscales), exención que no aplica sobre los aportes a las cajas de compensación familiar.
En resumen, el empleador deberá afiliar al aprendiz a una caja de compensación familiar y realizar los aportes correspondientes sobre el valor total de la nómina, incluyendo el apoyo económico que se paga al aprendiz.
Fuente:https://www.gerencie.com/aportes-parafiscales-en-el-contrato-de-aprendizaje.html