
CONSULTA
“(…) Por medio de la presente, de manera atenta me permito formular una consulta técnica relacionada con el tratamiento contable de los aportes efectuados por una sociedad comercial a una entidad sin ánimo de lucro (ESAL) en la cual participa como socia fundadora, específicamente desde el punto de vista de la entidad que realiza el aporte, y no de aquella que lo recibe, dado que esta última situación ha sido objeto de mayor análisis y divulgación en distintos conceptos técnicos.
En el caso planteado, una sociedad comercial realiza un aporte importante y material a una fundación del régimen tributario especial en calidad de socia fundadora. Dicho aporte es de carácter no reembolsable y no existe expectativa de retorno económico directo, en cumplimiento con la normativa que rige a las ESAL. Sin embargo, podrían derivarse beneficios indirectos o estratégicos del vínculo con la entidad sin ánimo de lucro.
Surgen, entonces, inquietudes respecto a cómo debe presentarse contablemente esta operación en los estados financieros de la sociedad aportante, considerando que el aporte no constituye un instrumento financiero en sentido estricto ni genera flujos de efectivo futuros contractuales. No obstante, se ha planteado la posibilidad de analizar esta situación a la luz del concepto de “beneficio económico futuro”, como es definido en el Marco Conceptual de las NIIF plenas, el cual sustenta el reconocimiento de activos cuando se espera que los recursos controlados generen tales beneficios, directa o indirectamente.
En este sentido, solicitamos de manera respetuosa la orientación del CTCP frente a los siguientes interrogantes:
¿Cuál es el tratamiento contable adecuado, bajo el marco de NIIF para PYMES, de los aportes no reembolsables realizados por una sociedad comercial a una entidad sin ánimo de lucro de la cual es socia fundadora?
¿Puede considerarse este tipo de aportes como una forma de activo o inversión desde el punto de vista del aportante, a pesar de no existir un retorno económico contractual directo?
¿Es viable interpretar que los beneficios indirectos o estratégicos derivados de la vinculación con la entidad receptora pueden constituir una expectativa razonable de “beneficio económico futuro” que justifique el reconocimiento contable como activo, o dicho aporte debe reconocerse directamente como un gasto o aplicación patrimonial? (…)”.
RESUMEN:
El aporte no reembolsable realizado por una sociedad comercial a una ESAL, aun en calidad de socia fundadora, no cumple los criterios para su reconocimiento como activo ni como inversión desde el punto de vista del aportante, según la NIIF para las PYMES. En consecuencia, dicho aporte debe reconocerse contablemente como un gasto del periodo. La existencia de beneficios indirectos o estratégicos no constituye, por sí sola, una base suficiente para su activación contable, en ausencia de control sobre flujos de beneficios económicos futuros.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
¿Cuál es el tratamiento contable adecuado, bajo el marco de NIIF para PYMES, de los aportes no reembolsables realizados por una sociedad comercial a una entidad sin ánimo de lucro de la cual es socia fundadora?
La NIIF para las PYMES no contempla explícitamente la figura de aportes no reembolsables a ESAL desde el punto de vista del aportante, por lo que se requiere aplicar el juicio profesional contable con base en los Conceptos y Principios Fundamentales de reconocimiento de activos y gastos de la Sección 2.
El reconocimiento como activo solo es procedente cuando se cumplen simultáneamente los siguientes criterios (Sección 2.27):
– Es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad; y
– Que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con
En el caso consultado, aunque existe una relación estratégica con la entidad receptora, no se evidencia un control efectivo sobre flujos económicos futuros generados por el aporte. Tampoco hay derechos contractuales que respalden un retorno económico ni una expectativa razonable de recuperación del valor aportado.
Por lo tanto, en principio, no se configura un activo ni una inversión en el sentido técnico de la NIIF para las PYMES.
¿Puede considerarse este tipo de aportes como una forma de activo o inversión desde el punto de vista del aportante, a pesar de no existir un retorno económico contractual directo?
¿Es viable interpretar que los beneficios indirectos o estratégicos derivados de la vinculación con la entidad receptora pueden constituir una expectativa razonable de “beneficio económico futuro” que justifique el reconocimiento contable como activo, o dicho aporte debe reconocerse directamente como un gasto o aplicación patrimonial?
Además de lo mencionado previamente, la posibilidad de tratar estos aportes como un activo estratégico es limitada, dado que:
- No existe un derecho identificable susceptible de separación o enajenación independiente (como podría esperarse de un activo intangible).
- La ausencia de retorno económico contractual y la imposibilidad de valorar de forma fiable el flujo de beneficios esperados impiden aplicar los criterios de capitalización.
Por lo tanto, no es viable reconocer el aporte como activo intangible ni como inversión, a menos que se documente y cuantifique un beneficio económico futuro controlable, lo cual no se deriva del caso planteado.
En línea con lo anterior, el tratamiento contable más adecuado es reconocer el aporte como un “Gasto”, en el estado de resultados.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Fuente:https://accounter.co/normatividad/aportes-de-socio-con-caracter-no-reembolsable.html