Solución Integral Empresarial

Actuación simultanea como Contador y Rep. Legal, firma de estados financieros. Concepto CTCP 257 de 2025

CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)

¿Es jurídicamente procedente que una misma persona natural, en su calidad de contador y simultáneamente de representante legal de una entidad, firme los estados financieros en ambas calidades?
¿Existe alguna restricción legal, reglamentaria o ética que limite o impida dicha doble actuación?
En caso de ser jurídicamente posible la firma en ambas calidades, ¿qué consideraciones deben observarse para evitar cuestionamientos de orden ético, disciplinario o profesional?
En caso de que no sea posible, ¿cuáles son las normas específicas (legales, reglamentarias, profesionales o éticas) que sustentan la prohibición de firmar en ambas condiciones?
¿Puede considerarse que esta situación configura un conflicto de interés, atendiendo a que la misma persona estaría certificando y, a la vez, representando la información financiera?
Finalmente, ¿qué directrices técnicas y éticas recomienda el Consejo para asegurar la correcta y transparente suscripción de los estados financieros en Colombia, en situaciones en que una persona pueda ostentar simultáneamente cargos con responsabilidades distintas?
(…)”

RESUMEN:
El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece que el representante legal y el contador público deberán certificar los estados financieros, al emplear el verbo en plural y tercera persona.

El CTCP, en pronunciamientos previos, ha señalado que, por razones de ética y de control interno, no es recomendable que una misma persona ejerza simultáneamente, como representante legal y contador de una entidad, en atención a los principios de independencia, objetividad y juicio profesional.

En consecuencia, no es procedente que un contador público suscriba en forma simultánea, como representante legal y como contador, los estados financieros de una entidad, pues ello contraviene lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 y genera cuestionamientos en materia de ética profesional.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Este Consejo ha abordado consultas relacionadas, entre las que se destacan:

No. CONCEPTO FECHA
2024-0358 Contador actúa como representante legal 26/09/2024
2024-0079 Representante legal y contador simultáneo – firma de EEFF 06/05/2024
2020-0894 Contador y Representante Legal de forma simultánea 19/10/2020
¿Es jurídicamente procedente que una misma persona natural, en su calidad de contador y simultáneamente de representante legal de una entidad, firme los estados financieros en ambas calidades?
¿Existe alguna restricción legal, reglamentaria o ética que limite o impida dicha doble actuación?
¿Puede considerarse que esta situación configura un conflicto de interés, atendiendo a que la misma persona estaría certificando y, a la vez, representando la información financiera?
Finalmente, ¿qué directrices técnicas y éticas recomienda el Consejo para asegurar la correcta y transparente suscripción de los estados financieros en Colombia, en situaciones en que una persona pueda ostentar simultáneamente cargos con responsabilidades distintas?
No es procedente que una misma persona natural certifique los estados financieros en calidad de representante legal y de contador público simultáneamente.

El artículo 37 de la Ley 222 de 1995 es claro al señalar:

“El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar…”

El uso del indicativo del verbo deberán en futuro simple, en plural y en tercera persona1, implica la participación de dos sujetos distintos; por lo tanto, una sola persona no puede suscribir en ambas calidades.

El Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019 (compilado en el DUR 2420 de 2015) establece que los conflictos de interés (sección 310) pueden comprometer la objetividad del profesional de la contaduría. Suscribir los estados financieros en doble calidad configura una amenaza directa a los principios de independencia, objetividad y juicio profesional.

En caso de ser jurídicamente posible la firma en ambas calidades, ¿qué consideraciones deben observarse para evitar cuestionamientos de orden ético, disciplinario o profesional?
En caso de que no sea posible, ¿cuáles son las normas específicas (legales, reglamentarias, profesionales o éticas) que sustentan la prohibición de firmar en ambas condiciones?
De acuerdo con lo expuesto en la respuesta de las preguntas anteriores, no es posible certificar (suscribir) los estados financieros por una persona natural que ostente simultáneamente las calidades de representante legal y contador público.

Las normas en que se sustenta lo indicado, son

Artículo 37 de la Ley 222 de 1995.
Capítulo IV, Título I de la Ley 43 de 1990 (Código de Ética Profesional).
Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad (Anexo 4-2019, Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015).
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Fuente:https://accounter.co/normatividad/actuacion-simultanea-como-contador-y-rep-legal-firma-de-estados-financieros-concepto-ctcp-257-de-2025.html

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