
Una persona que es heredera de una sucesión ilíquida respecto de la cual tiene un derecho herencial no debe declarar ese derecho debido a que es un derecho que sólo representa una expectativa que se materializa al liquidar la sucesión y asignar a cada heredero bienes según su derecho.
Por ello mismo, mientras la sucesión permanezca en condición de ilíquida, sigue siendo contribuyente del impuesto de renta, y los activos de esta y sobre los que tienen derechos los herederos son declarados por la sucesión ilíquida y no por los herederos.
El derecho del heredero no tiene un valor patrimonial que pueda ser declarado, y ese valor patrimonial sólo se determina cuando se le asignen los bienes producto de la liquidación de la sucesión.
Distinto es cuando una persona compra un derecho herencial, caso en el cual el cesionario o comprador sí debe declarar ese derecho por el precio que pagó, y el cedente debe declarar el ingreso que recibió al realizar la venta.
¿Cómo se declaran los derechos herenciales?
En caso de tener que declarar el derecho herencial debido a que se adquirió, se declara como parte del patrimonio ya que es un activo, y su valor patrimonial o costo fiscal será el valor que se pagó por él.
Una vez ese derecho se haga efectivo, es decir, se liquide la sucesión y se asignen los bienes que corresponda, tales bienes se declararán por el valor que se reciben considerados individualmente.
Por ejemplo, si se adjudica un casa, esa casa tenía un valor dentro de la masa herencial, que pudo haber sido el valor comercial, el avalúo catastral o un valor determinado por un perito, etc.
Fuente:https://www.gerencie.com/se-deben-declarar-los-derechos-herenciales.html