Solución Integral Empresarial

Aportes parafiscales en el contrato de aprendizaje

Con la reforma laboral contenida en la ley 2466 de 2025 surge la duda de si el empresario debe pagar aportes parafiscales en el contrato de aprendizaje por los aprendices, y en nuestro criterio, sí, en razón a que el contrato de aprendizaje se elevó a la categoría de contrato laboral.

Es así porque el artículo 21 de la ley 2466 de 2025 señala que durante la fase práctica o durante toda la fase dual, el aprendiz tiene derecho a todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral, y uno de esos derechos o auxilios es el subsidio familiar, y para ello el aprendiz deberá estar afiliado a una caja de compensaciones, lo que significa que se debe afiliar al aprendiz a una y pagar los aportes correspondientes para poder reconocer ese derecho al aprendiz.

En cuanto a los aportes al ICBF y al Sena, no se hacen porque, en aplicación del artículo 114-1 del estatuto tributario, no se pagan estos aportes respecto a trabajadores que devenguen un salario inferior al mínimo legal (exención aportes parafiscales), exención que no aplica sobre los aportes a las cajas de compensación familiar.

En resumen, el empleador deberá afiliar al aprendiz a una caja de compensación familiar y realizar los aportes correspondientes sobre el valor total de la nómina, incluyendo el apoyo económico que se paga al aprendiz.

Fuente:https://www.gerencie.com/aportes-parafiscales-en-el-contrato-de-aprendizaje.html

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